EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4967/09.-

ARTICULO 1º: Establécese la circulación de Mano
Única
y Obligatoria, en sentido ascendente ——————– en su
numeración la Calle Buenos Aires desde Calle La Plata hasta
intersección con Calle Olíden

ARTICULO 2º: Determinase la señalización
correspondiente y medidas preventivas de ———————– información
para la población y vecinos del área.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

EXPTE NRO. 10.971/09.-