EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 5220/2010.-

(Texto Ordenado Ordenanzas 1779/96 y 2.313/00).

ARTICULO 1º: Determinase como único día
autorizado para el Lavado de Veredas, de la ———————-
siguiente manera;

* Ciudad de Chacabuco, Localidad de Castilla y
O´Higgins, los días sábados de 9,00 hs. a 15,00 hs.

* Localidad de Rawson los días lunes de
9,00 hs. a 15,00 hs.

ARTICULO 2º: Queda totalmente prohibida la
expulsión de agua o cualquier otro liquido ——————– admitido a la
vía publica en días y horarios que no sean los indicados en el Art. 1º de la
presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Para el lavado de frentes y/o
veredas fuera de los días y horarios que establezca

——————- la presente Ordenanza, mediante el
empleo de hidrolavadoras y otros elementos, deberá obtenerse permiso especial al
efecto en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 4º: Derogase la Ordenanza 2.313/2000.

——————-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

——————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.434/10