EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la
siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5643/11

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública
y Pago Obligatorio para los propietarios ó ——————— poseedores a
título de dueño con frente a la obra; Construcción de Pavimento de Hormigón
simple en Cuatro (4) Cuadras y Tres (3) Bocacalles con cordones integrales, y
una (1) cuadra y una (1) bocacalle sin cordones en nuestra ciudad, según el
siguiente detalle:

Detalle:

Calles:

1.-Rivadavia entre Viamonte y Duberty

2.-Rivadavia entre Duberty y Rocha

3.-Rivadavia entre Rocha y Rosas

4.- Rivadavia entre Rosas y Sosa.

5.-Juan Manuel de Rosas entre Pje. Pietranera y
Liniers (sin cordones).

Boca Calles:

1.-Rivadavia y Duberty

2.-Rivadavia y Rocha

3.-Rivadavia y Rosas (1/2) con aletas

4.-Juan Manuel de Rosas y Pje. Pietranera.

ARTICULO 2º: Dirigirse al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

———————

DADO: EN LA SALA
DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE
CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL ONCE.

EXPTE. 11.692/11.