EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6166/13

ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL

(EJERCICIO AÑO 2014)

CAPITULO 1º: TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS

ARTICULO Nº 1:

  1. CIUDAD DE CHACABUCO.

a) ALUMBRADO PÚBLICO: Por el alumbrado común o especial se abonará por mes sobre la valuación fiscal provincial básica (Año 1958) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 1,530 por mil y por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I. Zona Primera
  Edificado Baldío
Especial Común Especial Común
Solar Esquina 0.285 —- 0.523 —-
Solar Centro 0.425 —- 0.784 —-

 

II.Zona Segunda
  Edificado Baldío
Especial Común Especial Común
Solar 0,214 0,095 0,380 0,119
Solar Centro 0,333 0,119 0,544 0,188
III.Zona Tercera
  Edificado Baldío
Especial Común Especial Común
Solar esquina 0,119 0,048 0,188 0,069
Solar Centro 0,166 0,069 0,285 0,095

 

              LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O´HIGGINS:

Se aplicarán los valores especificados en el acápite anterior, a partir de la Zona

II como inicio de la escala.-

b) BARRIDO: Por el barrido de calles pavimentadas se abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica (Año 1958) según Artículo 89 de la Ordenanza  Fiscal, el 2.379 por mil y por metro lineal o fracción de frente de terreno, la siguiente escala:

I.Zona Primera
  Edificado Baldío
Esquina 0,544 1,043
Centro 0,810 1,447
         
         
II.Zona Segunda
  Edificado Baldío
Esquina 0,473 0,784
Centro 0,689 1,114
         
         
III.Zona Tercera
  Edificado Baldío
Esquina 0,214 0,380
Centro 0,333 0,544

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       c) RECOLECCION DE RESIDUOS: Por la recolección de residuos a domicilio se abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica (Año 1958) según  Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 3,005 por mil y por terreno, conforme a la siguiente escala:

 

I.Zona Primera
  Edificado Baldío
Esquina 7,57 15,50
Centro 7,57 15,50
         
         
II.Zona Segunda
  Edificado Baldío
Esquina 6,79 11.27
Centro 6,79 11,27
         
         
III.Zona Tercera
  Edificado Baldío
Esquina 3,25 5,67
Centro 3,25 5,67

 

d) RIEGO: Para el riego en las calles de tierra se abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica (Año 1958) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 1.405 por mil y por metro lineal o fracción de terreno, conforme a la siguiente escala:

 

I.Zona Segunda
  Edificado Baldío
Esquina 0,333 0,594
Centro 0,499 0,830
         
         
II.Zona Tercera
  Edificado Baldío
Esquina 0,188 0,285
Centro 0,240 0,404

 

                       e) CONSERVACION DE CALLES: Por el mantenimiento y conservación de la Vía Pública y ornato de calles, plazas y paseos se abonará por mes, sobre la valuación fiscal provincial básica (Año 1958) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, el 2.379 por mil y por metro lineal o fracción de frente de terreno, conforme a la siguiente escala:

I.Zona Primera
  Edificado Baldío
Esquina 0.594 1,043
Centro 0.810 1,473
         
         
II.Zona Segunda
  Edificado Baldío
Esquina 0,473 0,784
Centro 0,689 1,114
         
         
III.Zona Tercera
  Edificado Baldío
Esquina 0,214 0,380
Centro 0,333 0,544

Los acápites anteriores se devengarán en un todo de acuerdo a las tablas de devengamiento histórico del sistema estableciéndose a todo efecto un mínimo de pesos cincuenta y tres ($ 53,00).

f) SERVICIOS SANITARIOS:

Ciudad de Chacabuco: Por los servicios determinados en el Título l de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

a) Establécese cuotas mensuales conforme al siguiente detalle:

 

  Zona Primera Zona Segunda Zona Tercera
1) Por servicio de agua cte. 33,64 29,30 18,89
2) Por servicio de desagües cloacales 15,58 14,55 9,97
3) Agua y Cloacas 49.24 43,88 29,90

 

b) Sobre la valuación fiscal provincial básica ( Año 1958 ) según Artículo 89 de la Ordenanza Fiscal, y en un todo de acuerdo a las tablas de devengamiento histórico del sistema estableciéndose a todo efecto un mínimo de pesos setenta y nueve ($79,00).

 

c) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) la clasificación de la Zona será de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 inc. a), , puntos 1), 2) y 3) de la Ordenanza Fiscal.

d) Los valores establecidos por la presente Ordenanza serán reducidos en hasta un sesenta y cinco por ciento (65 %) a pedido del contribuyente y previa inspección y dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cuando el inmueble objeto de la tasa no tuviera conexión de agua corriente y/o cloacas.

e) Cuando conforme a las disposiciones de las Ordenanza Fiscal para el Partido de Chacabuco, el D.E. establezca el servicio medido de agua corriente para los comercios, industrias o residenciales se abonará por metros cúbicos de agua el valor que en base al costo del referido servicio determine la Dirección de Obras Sanitarias.

f) Los coeficientes a que se refiere el Artículo 101º de la Ordenanza Fiscal, establécense en los siguientes valores:

  • Clase l:    1.00
  • Clase ll:   1.10
  • Clase lll:  1.30
  • Clase lV: 1.35

g) Los coeficientes establecidos por la presente Ordenanza podrán ser elevados por el D.E. en hasta un cuatrocientos por ciento (400%), cuando el uso de agua corriente tenga como destino su utilización en el costo del servicio y/o producto vendido por el comercio o industria radicada sobre inmueble sujeto a la presente tasa:

Consumo de agua para la construcción:

  • La liquidación de consumo de agua para la construcción será independiente de las cuotas por servicios que corresponda al inmueble y se abonarán en la forma y plazo que determine la Dirección de Obras Sanitarias.
  • El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo con los siguientes valores:

o    Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cemento, madera o similares …………………………………… $ 0.94

o    Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado …………………………………………………. $ 1.25

o    Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería …………………………………………………. $ 2.40

o    Edificios en general para vivienda, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.,

– Sin estructura resistente………….$ 2.60

– Con estructura resistente………..$ 4.30

Para la aplicación de las tarifas del segundo párrafo de este punto, solo se computará el cincuenta por ciento (50 %) de las superficies reales de galerías y tinglados.

Para la construcción de pavimentos y soldados en general, el agua a emplearse se abonará conforme a las siguientes tarifas:

* Calzada con hormigón o con base de hormigón por metro cuadrado……………$ 1.60

* Cordón Cuneta de hormigón por metro cuadrado de desarrollo…………………$ 1.60

Los precios de los 2 puntos anteriores se liquidarán con descuento del treinta por ciento ( 30 %) si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra.

* Cuando se trate de explotaciones industriales, comerciales y/o agrícolas con apertura de pozos particulares se abonará por cada boca de pozo $ 3450 (pesos tres mil cuatrocientos cincienta) por mes.

* Queda eximido del pago de este servicio el consumo de agua destinado a la construcción de viviendas económicas.

h) Por conexiones del servicio de agua se ingresará el monto establecido por la Dirección de Obras Sanitarias el que surgirá de valorizar el servicio a prestar conforme los valores corrientes del momento en el cual se solicite el referido servicio.

i) Por conexiones de servicios de desagües cloacales:

  • Sobre simple colectora ……………………………………………………$ 1.00
  • Sobre doble colectora ……………………………………………………  $ 1.25
  • Por rotura y reparación de veredas por m2. …………………………… $ 149.50
  • Conexión sobre red primaria ……………………………………………$ 160,00

2) LOCALIDADES: RAWSON, CASTILLA Y O’HIGGINS: Se aplicará los valores determinados para la ciudad cabecera, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el art. 82 de la Ordenanza Fiscal.

Establécense los siguientes mínimos:

  • Zona Primera…………………………………………………………….. $ 79.00
  • Zona Segunda……………………………………………………………. $ 64.70
  • Zona Tercera ……………………………………………………………..$ 50.30

ARTICULO Nº 2:a) Establécese las siguientes fechas de vencimiento para las cuotas mensuales previstas en este Capítulo: el día 18 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si este fuera feriado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a emitir recibos de cobros semestrales calendarios, permitiendo dicha opción al contribuyente.

TASA POR ALUMBRADO PUBLICO

ARTICULO Nº 3:Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, los sujetos responsables del articulo 74 de la Ordenanza Nº 350/86 y sus modificatorias, de la ciudad de Chacabuco y localidades de O’Higgins, Rawson, Castilla, abonarán la tasa que surja de aplicar las alícuotas sobre el importe de consumo neto de los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, de las facturas de energía eléctrica que emita la cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.

ARTICULO Nº 4:Las alícuotas aplicables sobre el importe de consumo de energía eléctrica, serán las siguientes:

  1. Usuarios residenciales…………………………………………………………………….22,5%
  2. Usuarios comerciales…………………………………………………………………….. 22,5%
  3. Usuarios industriales………………………………………………………………………22,5%
  4. Usuarios de dependencias y/o empresas del gobierno nacional…………… 22,5%
  5. Usuarios grandes consumos……………………………………………………………. 0,3%
  6. Usuarios grandes potencias…………………………………………………………….. 0,6%

Los usuarios incluídos en los puntos a) y b) del presente artículo y ubicados en la zona dos abonarán una alícuota equivalente al noventa por ciento ( 90% ) de la escala consignada en el presente artículo.

ARTICULO Nº 5: Fíjanse las cuotas mínimas y máximas mensuales y/o trimestrales en cantidad de kw/h, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Usuarios residenciales, por mes MINIMO                                                              MAXIMO

Escala 1 Hasta 40 Kw/h                  6 Kw/h                                                                  ——-

Escala 2 > 40 hasta 80 Kw/h         9 Kw/h                                                                  ——-

Escala 3 > 80 hasta 125 Kw/h       16 Kw/h                                                                ——-

Escala 4 > 125 hasta 160 Kw/h      24 Kw/h                                                                              ——-

Escala 5 > 160 hasta 210 Kw/h      33 kw/h                                                                ——-

Escala 6 > 210 hasta 310 Kw/h      51 Kw/h                                                                              ——-

Escala 7 > 310 Kw/h                      60  Kw/h                                                                 ——-

b) Usuarios comerciales por mes    6 Kw/h                                                                  60 Kw/h

c) Usuarios industriales por mes     6 Kw/h                                                                  60 Kw/h

d) Usuarios de dependencias y/o empresas del Gobierno Nacional, por mes

6 Kw/h                                                                        60 Kw/h

e) Usuarios grandes consumos por mes 80 Kw/h                                                       200 Kw/h

Para la determinación de los importes mínimos y máximos se aplicará la tarifa del alumbrado público incluída en los cuadros tarifarios de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. vigentes al momento de la facturación.

Para los contribuyentes incluídos en los incisos a y b del presente artículo y ubicados en la zona segunda se aplicarán mínimos y máximos equivalentes al noventa por ciento ( 90% ) de los valores más arriba señalados.

El Departamento Ejecutivo podrá reducir los valores de alumbrado público previstos en el artículo 5º de la presente ordenanza en las zonas con servicios de alumbrado incandescente o no decorativo.

A los fines de la aplicación de la tasa por alumbrado público en las condiciones y modalidad dispuesta por los artículos 3º a 5º de la presente ordenanza, los contribuyentes establecidos en el atr. 72 de la Ordenanza Fiscal se discriminarán de acuerdo con las siguientes zonas y en función del domicilio en que se produzca el consumo:

ZONA PRIMERA: Incluye los contribuyentes con consumos en la ciudad de Chacabuco.

ZONA SEGUNDA: Incluye la totalidad de los contribuyentes con consumos no comprendidos en la Zona Primera.

 

CAPITULO Nº 2: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO Nº 6: Para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, los valores determinados en los siguientes artículos son los que a continuación se detallan:

ARTICULO Nº 7: Por el servicio de desinfección se cobrarán las siguientes tarifas:

a) De ómnibus, colectivos, etc, por unidad……………………………………………….. $ 14.50-

b) De Taxis, Remises y por unidad la suma de……………………………………………$ 43.00-

 

CAPITULO Nº 3: TASA POR HABILITACION/RADICACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO Nº 8: De acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo, Título Tercero de la Ordenanza Fiscal, la tasa se calculará conforme a las normas que a continuación se detalla:

a) Establécese una alícuota del 1 % sobre el activo fijo por los servicios de Inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales o establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercio o industrias (quedan excluídos inmuebles y rodados)

b) La valuación de los bienes que integran el activo fijo de la empresa, se practicará a valores corrientes al momento de solicitar la habilitación.

El valor a ingresar por este concepto será el mayor entre el  que surja por aplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores y el mínimo que corresponda aplicar en cada caso conforme se detalla a continuación:

c) Fíjense los siguientes mínimos:

  1. Para los comercios minoristas y prestaciones de servicios no especificados en los incisos siguientes…………………………………………………………………………..$ 431.00

2. Comercios mayoristas, establecimientos industriales, acopiadores de cereales, depósitos de mercaderías, distribuidores oficiales de productos alimenticios y entidades de crédito………………………………………………………………………….. $ 1294.00

3. Confiterías sin espectáculos, restaurantes, pizzerías, bares, pub, cafeterías y videojuegos,……………………………………………………………………………………..$ 1869.00

Confiterías bailables, salones para fiestas, salones para bailes, café – concert……………………………………………………………………………………….$ 1782.00

4. Dancing, whiskería, hoteles alojamientos o albergues por hora………………………………………………………………………………………………….$ 7188.00

  1. Para  solicitar el Certificado de Prefactibilidad  …………………….$ 125.00

El monto de la tasa se reducirá en, un cincuenta por ciento (50%) cuando se realice un cambio de razón social/actividad permitida (mismo domicilio).  Por toda otra solicitud que importe un nuevo domicilio habrá de abonarse el 100% de la tasa correspondiente.

Cuando por razones de actividad resultaren aplicables dos ó más incisos se exigirá el mínimo más alto.

Habilitación   de Antenas y Estructuras Portantes

ARTICULO Nº 8 bis: HABILITACIÓN: Fíjase para el pago de esta Tasa, por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de Antenas y sus Estructuras Portantes  los siguientes valores, por unidad y por única  vez,  conforme la actividad y naturaleza del servicio al que sirven:

a) Empresas privadas para uso propio_______________________________ $ 1078,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios_____________________________ Sin cargo

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular_______________________$ 44850,00

d) Oficiales y radioaficionados_____________________________________  Sin cargo

 

CAPITULO Nº 4: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO Nº 9: Se establece  la alícuota general de 0,4 % la que alcanzará a todas las actividades que no tengan asignada una alícuota diferencial.-

ARTICULO Nº 10: Fíjase las actividades que se enumeran a continuación, alícuotas que en cada caso se indica

  1. Producción de bienes, industrias, supermercados y autoservicios, venta de maquinarias agrícolas, tractores y sus repuestos……………………………………………………………………………………………0.3 %

 

  1. Cafeterías, pizzerías y similares, restaurantes, hoteles, residenciales y hospedajes, garages y playas de estacionamiento, servicio funerarios, joyerías y relojerías, empresas y agentes de publicidad, bombonerías, confiterías y salones de té, perfumerías y artículos de tocador, comercialización de combustibles  ventas de aparatos fotográficos, heladerías, tintorerías y lavanderías, armerías, venta de artículos de caza, pesca y náutica y video-clubes, bares y despachos de bebidas …………………………………………………………………………………………….. 0.6%

3. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarrillos y  cigarros.             Confiterías y establecimientos similares con espectáculos. Administración de inmuebles. Colocación de dinero en hipotecas, agencias comerciales, consignaciones y comisiones y otras actividades de intermediación con excepción de martilleros y/o corredores     Operaciones efectuadas por Bancos y/o instituciones financieras según Ley 21.526, préstamos con garantía hipotecaria y/o prendaria, o sin ellas, realizadas por particulares, casas de cambio y operaciones con divisas. Operaciones realizadas por compañías de seguro, agencias o empresas de turismo                   ……………………..………………………………………………..……………0,8%

 

  1. Salones de entretenimientos con video-juegos, metegol, billares, pool otros juegos de habilidad y destreza. Confiterías bailables, Café concert, salones de bailes………………………………………………………………………………………………….. 2 %

 

  1.  Hoteles alojamiento, albergues por hora,boîte            ………………………………………………………………………………………………………. 2,5%

ARTICULO Nº 11: Fíjanse los importes mínimos para cada anticipo bimestral. Dichos anticipos tendrán carácter definitivo salvo las excepciones contempladas expresamente y no podrán ser compensados con otros bimestres.

Los derechos a los espectáculos públicos que abonen las Asociaciones Civiles, Culturales y Deportivas, declaradas como entidades de bien público, se computarán como pago a cuenta de la tasa establecida en este Capítulo:

Inciso 1) 1 – Negocios minoristas y prestaciones de servicios desarrolladas por persona física en forma exclusivamente unipersonal y sin personal en relación de dependencia que a continuación se detallan: Almacén de comestibles y despensas, fruterías y verdulerías, peluquerías, colchoneros, despachos de pan, kioscos, talleres de composturas de calzado, talleres de reparación de artefactos eléctricos, talleres de reparación de vehículos a pedal y de composturas de relojes…………………………………………………………………………………………………………..$ 144

2 – Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura del automotor, mercerías, botonerías, estudio fotográfico, bazares, comercios y artículos de limpieza y otros negocios menores………………………………………………………………………………………………………. $ 144

3 – Gestores Administrativos…………………………………………………………………………. $ 144

4 – Institutos, escuelas (no incorporados a planes de enseñanza oficial), academias, gimnasios……………………………………………………………………………………………………..$ 144

Inciso 2) – Actividades gravadas al 0,6 %…………………………………………………………$ 288

Inciso3)-Actividades gravadas al 0,8% a excepción de las consideradas en otros incisos            …………………………………………………………………………………………………………………..$ 431

Inciso 4) Hornos de ladrillos ……………..………………………………………………………$ 144

Inciso 5)- Actividades gravadas al 2 %…………………………………………………………….$ 863

Inciso 6)-Boîte………………………………………………………………………………………….. $ 2300

Inciso 7) – Hoteles, alojamientos, albergues por bimestre ………………………………….$ 575

Inciso 8) – Actividades no contempladas en los incisos anteriores………………..      $ 215

Inciso 9) – Operaciones bancarias ………………………………………………………………..$ 5750

 

Inciso 10) – Operaciones realizadas por plantas de acopio de cereal, granos y oleaginosas……………………………………………………………………………………………….$ 11500

Inciso     11)– Compra- Venta de vehículos nuevos y usados……………………………..$ 575

Inciso 12) – Por radicación y/o habilitación de campos de experimentación e innovaciones tecnológicas referidas a agroquímicos, fertilizantes y afines, por mes ……………………………………………………………………………………………………………… $  17250

Inciso 13) – Por habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios, por año, la suma de ……………………………………………………………………………………….$ 215

Desinfección de vehículos de transporte, por semestre………….………………….$ 115

 

Por reinspección de vehículos de transporte, por año………………………………….$ 115

 

El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentajes que corresponden según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar.-

Todas las actividades comprendidas en el Inciso 1, Apartado 1 y 2 e Inciso 4 del presente artículo tributarán exclusivamente los valores mínimos establecidos, teniendo los mismos carácter definitivos, quedando por lo tanto, excluídos de la obligación de presentar, declarar y liquidar las tasas en función de las alícuotas fijadas por el artículo 10 de la presente.-

ARTICULO Nº 12: Establécese las siguientes fechas de vencimiento para el pago de anticipos bimestrales previsto en el Capítulo:

  1. Vto: ………………..18-03-2014
  2. Vto: ………………..20-05-2014
  3. Vto: ………………..18-07-2014
  4. Vto: ………………..18-09-2014
  5. Vto: ………………..18-11-2014
  6. Vto: ………………..19-01-2015

ARTICULO Nº 13: Fíjase el día de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del saldo resultante-en caso de corresponder- el último día hábil del mes de Febrero de cada año.

ARTICULO Nº 14: Para la aplicación del artículo 103, del Título cuarto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se entenderá como ingresos brutos devengados los correspondientes al bimestre anterior al bimestre calendario en que se produzca el vencimiento del anticipo.-

Inspección de Antenas y Estructuras Portantes

 

ARTICULO Nº 14 bis:Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones    requeridas para el funcionamiento conforme a la normativa vigente, las antenas y estructuras portantes, para telefonía celular, servicios informáticos, telecomunicaciones y provisión de televisión satelital-excepto Radioaficionados-Radiofonía y televisión Comunitarios y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las mismas no sean objeto de su actividad- conforme la actividad y naturaleza del servicio que sirven, abonarán por unidad y por mes :

a) Empresas privadas para uso propio________________________________ $ 215,00

b) Empresas de TV por Cable y/o Radios____________________________  Sin cargo

c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular ______________________  $ 5000,00-

d) Oficiales y radioaficionados____________________________________  Sin cargo

 

CAPITULO Nº 5: «DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA»

ARTICULO Nº 15: Los derechos de publicidad y propaganda a que se refiere el Libro Segundo, Título Quinto, se abonarán; por año; por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples ( carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 475.00

 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 475.00
Letreros salientes, por faz $ 475.00
Avisos salientes por faz $ 475.00
Avisos en salas de espectáculos $ 475.00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $ 475.00
Avisos en columnas o módulos $ 475.00
Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares $ 475.00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ 475.00
Murales, por cada 10 unidades $ 475.00
Avisos proyectados, por unidad $ 985.00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 475.00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 834.00
Publicidad móvil por mes o fracción $ 834.00
Publicidad móvil por año $ 1365.00
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 475.00
Publicidad oral, por unidad y por día $ 475.00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 532.00
Volantes, cada 500 o fracción $ 475.00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad, metro cuadrado o fracción. $ 790.00

 

Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 1193.00

 

 

ARTICULO Nº 16: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento cincuenta por ciento (150%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO Nº 17: Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.-

CAPITULO Nº 6: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Prohibida según Ordenanza Municipal Nº -2559/00

ARTICULO Nº 18: Los derechos a que se refiere el Título Sexto, Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se ciñen a lo dispuesto por la Ordenanza 2559/2000.-

CAPITULO N º 7: DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO Nº 19: Para los servicios referidos en el Título Octavo del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar la tasa que para cada caso se establece, en el presente Capítulo:

a)       SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA

  1. Petición, escrito, comunicación o actuación que origine formación de expediente, la suma de……………………………………………….…. $ 29.00
  2. Por cada título que se expida en lote de tierra, nicho, sepultura (certificado de arrendamiento), la suma de………………………………………….….. $ 72.00
  3. Por duplicado de habilitación de comercio e industria……………….… $ 43.00
  4. Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte de pasajeros, recreos o excursiones…………………………………..….….$ 287.00
  5. Por solicitud de explotación de publicidad…………………………..…. $ 287.00
  6. Por solicitud de instalación de kiosco en la vía pública…………………$ 431.00
  7. Por solicitud de instalación de surtidores………………………………. $ 259.00
  8. Por rubrica de duplicados de libros de inspección……..……..……….. $ 108.00
  9. Por cada permiso de remate de bienes inmuebles edificados se deberá abonar

la suma de……………………………………………………………………………………$ 1265.00

  1. Por remate de bienes inmuebles baldíos, la suma de…………………… $ 719.00
  2. Por solicitudes de permiso de instalación de cantinas provisorias, que funcionen en locales cerrados o al aire libre, por día ………………………………$ 72.00
  3. Para Solicitud de concesión municipal …………………………………$ 632.00
  4. Solicitud de registro de transferencias de fondo de comercio….……… $ 431.00
  5. Solicitud de certificación referente al registro de boletos de marcas y señales o antecedentes de movimientos ganaderos………………………………. $ 194.00
  6. Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitación y concurso de precios, se abonará hasta el uno por mil (1 o/ooo), del Presupuesto Oficial, no pudiendo ser inferior a la suma de ………………………………………$ 144.00
  7. Por el otorgamiento de licencias de automóviles de alquiler nuevos o usados…..   ……………………………………………………………………………$ 532.00
  8. Por la renovación de licencias de automóviles, taxímetros…………….. $ 273.00
  9. Por tramitación de libretas de sanidad (Módulos según Art. 2 Ord. 4499/07)

Módulo I $ 266.00

Módulo II $ 266.00

Módulo lll $ 266.00

Módulo IV $ 475.00

  1. Por renovación de libretas de Sanidad

Módulo I $ 158.00

Módulo II $ 215.00

Módulo III $ 201.00

Módulo IV $ 417.00

  1. Por cada certificado de baja y/o de deuda de automotores, motovehículos ………………………………………………….……………………..…$ 158.00
  2. Por cada certificado de deuda, derechos o contribuciones sobre inmuebles ………………………………………………………………………..….$ 273.00
  3. Adicional por trámite urgente (dentro de las 24 hs,)…………………… $ 65.00
  4. Para el caso de ser remitido, deberá abonar en forma adicional el valor de una carta certificada ………………………………………………………….$ 36.00
  5. Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas……………………………………………………. $ 187.00
  6. Por duplicado de certificación de deuda …………………………….…..$ 108.00
  7. Por certificado de deuda de rodados ( no contemplados en inc. anteriores)……………………………………………….………….…… $ 72.00
  8. Por la reanudación de trámites de expediente archivado o para su agregado a nuevas actuaciones, a pedido del interesado………………………….… $ 79.00
  9. Por la inscripción de contratos de prenda sobre semovientes, se cobrará sobre el monto total de la misma, la suma del 1 % del contrato.
  10. Todo informe que otorgue la Municipalidad con respecto a contratos prendarios,

informe sobre archivo de guías y comunicaciones a los bancos, de constitución de contratos de prenda, se cobrará por cada año…..…………………….$ 108.00

  1. Por el otorgamiento de licencias de conductor, original incluyendo exámenes psicofísicos, teórico –práctico, material didáctico y el correspondiente carnet, sin perjuicio del arancel que percibe, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Personas………………….. $ 388.00
  2. Por cada trámite de renovación de licencia de conductor, duplicado, cambio de domicilio, renovación de aptitud física, ampliación de categoría, se percibirá por cada año de vigencia………………………………………………………$ 50.00
  3. Cuando los referidos trámites requieran el otorgamiento de un carnet, se percibirá un adicional de………………………………………………… $ 50.00
  4. Por el otorgamiento de certificado de legalidad u otra certificación referida a licencias de conductor, se percibirá……………………………………… $ 72.00
  5. Por cada manual de examen teórico – práctico para conducción (Art. 57º – Decreto Nº 14.123/76)…………………………………………………………………….. $ 50.00
  6. Por fotocopias de documentación, cada una………………………………. $ 3.00
  7. Por hojas de testimonio………………………………………………….… $ 3.00
  8. Por certificación expedida a solicitud del interesado……..…….………. .$ 72.00
  9. Por pedido a consultas de antecedentes, en archivo………..……………$ 108.00
  10. Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro……………………….. $ 86.00
  11. Por solicitud de transferencia de licencia de coches taxímetros …….…..$ 216.00
  12. Por copia o fotocopia de normas o disposiciones municipales, por hoja…$ 14.00
  13. Por copia o fotocopia de las actas de sesiones del H. Concejo Deliberante, por hoja ……………………………………………………………….………$ 17.00
  14. Por copia o fotocopia de planos:

a) Tamaño doble oficio …………………………………………………..$ 22.00

b) Tamaño oficio …………………………………………………………$ 22.00

c) Tamaño medio oficio ………………………………………………….$ 22.00

  1. Por solicitud de inspección donde no esté comprometida la seguridad pública, excepto denuncia…………………………………………………………$ 79.00
  2. Por trámite de cancelación de hipoteca …………………………………$ 158.00
  3. Ejemplar de la Ordenanza Fiscal ó Impositiva …………………………$ 129.00
  4. Inscripción en el Registro de Proveedores ………………………………$ 187.00
  5. Trámite municipal, inscripción bromatología………………………….. $ 316.00
  6. Por cada chapa «Prohibido Estacionar» …………………………………$ 223.00
  7. Por otro concepto, no contemplado en la enumeración anterior……….. $ 223.00

b)       SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

1. Por consulta de una vaina catastral completa con su juego de parcela a   ……………………………………………………………………profesionales….$.79.00   2. Por consulta de planos catastrales del Partido………………………………… $ 79.00

3. Por consulta de planos aprobados por Geodesia ……………………………….$ 79.00

4. Por consulta de las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes………….. $ 79.00

5. Por cada plano Oficial:

  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (grande )…………………………$ 201.00
  • De la ciudad de Chacabuco o Partido (chico ) ……………………………$ 79.00

6. Por confección de croquis de propiedades urbanas, suburbanas,

rurales e información general ………………………………………………….….$ 79.00

7. Estudio y visado:

Por cada estudio y plano de mensura y/o mensura de división, por cada una de las parcelas …………………………………………………………..…………..… $ 122.00

  • Por estudio y visado de planos, de mensura y/o división de campos, por ha.

o fracción……………………………………………………………   $ 17.00

8. Por modificación del estado máximo parcelario de los inmuebles……….. $ 50.00

9. Por sellar copias de planos aprobados, cada uno………………………… $ 50.00

10. Por cada aprobación provisoria de proyectos de edificaciones…………. $ 403.00

11. Por cada certificado final de obra (duplicado)……………………………. $ 63.00

12. Por búsqueda en los archivos y préstamos de copias u originales a profesionales

por 48 hs……………………………………………………………………….. $ 115.00

13. Por certificado catastral ……………………………………………………$ 115.00

14. Por certificación de zonificación………………………………………….. $ 115.00

15. Por certificados de restricciones de dominio por ensanche de calles u

ochavas ………………………………………………………………………….$ 115.00

16. Por fotocopias de documentaciones, cada una …………………………….$ 22.00

17. Por estudio y clasificación de radicaciones industriales…………………. $ 151.00

18. Por certificación de numeración de edificios cuando estén comprendidos en

expedientes en trámite………………………………………………………..… $ 115.00

 

      c) SUB-SECRETARIA DE OBRAS SANITARIAS

                     

  1. Por cada inspección de conexión…………………………………………$ 245.00
  2. Por análisis se cobrará de acuerdo a la liquidación que practique el ente correspondiente, más un cargo fijo (toma de muestra y traslado)……… $ 158.00
  3. Aprobación de planos para obras domiciliarias, para perforación de pozos de captación de agua, se abonará un cuatro y medio ( 4,5 % ) por ciento del presupuesto oficial, confeccionado a tal efecto por la Subsecretaría de Obras Sanitarias.
  4. Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas, deberá abonarse los derechos establecidos en la siguiente escala acumulativa sobre el monto del presupuesto actualizado en las instalaciones sanitarias presentado por el interesado:

a) En concepto de aprobación:

Hasta $ 2.586,56 ———————————————————————-3 %

De $ 2.586,56 a $ 10.175,36 —————————————————–1.50%

Por excedente de $ 10.175,36————————————————— 0.75 %

b) En concepto de inspección sobre presupuesto actualizado————– 1.50 %

  1. La tasa de las escalas precedentes se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), cuando las obras se vinculen con la construcción de viviendas económicas inclusive las financiadas por organismos provinciales o cuando sean construídas para ser transferidas a la Municipalidad de Chacabuco.

CAPITULO Nº 8: DERECHOS DE CONSTRUCCION.

 

ARTICULO Nº 20: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo, Título Noveno de la Ordenanza Fiscal, se pagarán conforme a las especificaciones y tasas que se fijen en el presente Capítulo.

ARTICULO Nº 21: Fíjase en el 0,80 %(cero ochenta por ciento), la alícuota general, sobre el valor de la obra, conforme lo establece el artículo 130º de la Ordenanza Fiscal. Se tomará como valor de obra, el importe que surja de los precios mínimos indicados para determinar valores en juego para tareas profesionales de Ingeniería que emite periódicamente el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos. Aires., vigentes al momento de presentación ante la Municipalidad.

Cuando se trate de construcciones que por sus características especiales no puedan ser valuado conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.

ARTICULO Nº 22: En los casos de:

  • Por la instalación de plantas de silos, cualquiera sea su tipo sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As., el cero cincuenta por ciento (0,50%).
  • Para los casos de demolición, fíjese un derecho del quince por ciento (15 %) de la tasa que correspondiera como construcción nueva, conforme lo establece el presente Capítulo.
  • Por la construcción de estructuras (metálicas, hormigón, armado, etc.), se cobrará sobre el monto determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, el cero treinta por ciento (0.30 %).
  • Por la construcción de bóvedas se cobrará con permiso y sobre el monto de la obra determinado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires , el cero treinta por ciento (0.30 %).

CAPITULO 9º: DERECHO DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO Nº 23: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los derechos de ocupación o uso de espacios públicos, fracción los valores que se indican a continuación:

1- Por uso de la vía pública con vehículos recreativos:

* Por semana ……………………………………………………………………$ 216.00

* Por mes ………………………………………………………………………..$ 661.00

2- Por el uso de aceras con mesas y/o similares, por mesa, previo permiso municipal con prescindencia de su tiempo, por mes……………………………………………. $ 36.00

3- Por ocupación de aceras, los kioscos autorizados por Ordenanza, abonarán mensualmente:

1) Ubicados a menos de 200 mts. de la Plaza San Martín………………………. $ 417.00

2) Los restantes…………………………………………………………………. $ 266.00

4- Por cada desvío de vías férreas que crucen la vía pública fuera de la planta urbana, por año……………………………………………………………………………$ 647.00

5- Por ocupación de la vía pública, para la exhibición de premios de rifas autorizadas:

1- Instituciones de otros Partidos, por día ………………………………………$ 266.00

6- Por ocupación de la vía pública, por cualquier concepto no previsto en el presente Capítulo, abonará por mes o fracción y por la unidad de medida que determine el D.E ……………………………………………………………………………………$ 431.00

7- Por cada 3 mts. o fracción de sector de prohibición de estacionamiento, un derecho mensual, pagadero por año calendario, de ………………….………………….$ 122.00

Por ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares, donde se efectúen demoliciones, o se ejecuten obras de demolición, por mes:

  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín…………………. $ 288.00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior ………………………$ 158.00

8- Caballetes frente a la obra, por la reserva de calzada para estacionamiento frente a obras en construcción por metro lineal de frente y por mes NO FRACCIONADO:

  • Dentro del radio de 3 cuadras de la Plaza San Martín …………………..$ 137.00
  • Fuera del radio determinado en el punto anterior………………………. $ 43.00

9- La circulación de automotores con altavoces para difundir sus noticias y publicidad, por día:………………………………..………………………….$ 72.00

  1. Por el cierre de calles, según Ordenanza N º 480/86, por calle y por día.. $ 86.00
  2. Por uso del espacio público, en los términos del artículo 156 de la Ordenanza Fiscal, con la instalación de cables para circuitos cerrados de televisión, se abonará mensualmente el importe que resulte de multiplicar el valor del abono promedio ponderado vigente por el tres por ciento ( 3% )de los abonados.
  3. Por ocupación y uso del espacio público, las empresas y las personas físicas tributarán:
    1. El uno por ciento sobre la facturación de los servicios que presten en el Partido de Chacabuco.-
    2. Por ocupación del espacio aéreo:
      1. con cables, por metro lineal, por año…………………………… $ 0.58
      2. por postes, por unidad, por año………………………………….. $ 32.00
    1. Por ocupación del subsuelo y/o cualquier superficie:
      1. con cables, por metro lineal, por año……………………………$ 0.58
      2. con cámara, por metro cúbico, por mes………………………..$ 16.00
      3. con cañerías o ductos, por metro lineal, por mes……………$ 0.58
      4. cabinas telefónicas con publicidad, por año……………….  $2586.00
      5. cabinas telefónicas sin publicidad, por año…………………..$ 475.00

CAPITULO 10º: DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 24: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las disposiciones de la ordenanza fiscal, para el Partido de Chacabuco, son los que a continuación se detallan:

  • Por los espectáculos públicos en general no especificados en este artículo, sobre el precio de las entradas, bonos contribución o similares, una alícuota por la suma de 10 %

 

  • Por las funciones cinematográficas, sobre el valor de las entradas vendidas, debidamente acreditadas, una alícuota del 1%, con un mínimo de $ 375 mensuales.-

.     Por  cada función teatral se abonará la suma equivalente a 3 veces el  importe que surja de promediar el valor unitario de  las entradas que fueran puestas  a la venta.

  • Por los bailes sobre cada 25 m2 o de superficie habilitada por día: el equivalente al valor de 2 entradas con un mínimo de pesos quinientos ($ 719.00). El valor de cada entrada, será equivalente al importe de la entrada de mayor valor. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el mínimo hasta en un 90% cuando se tratare de bailes organizados por instituciones benéficas, asociaciones civiles o clubes.
  • Cuando no se cobre entrada o cualquier derecho, para la aplicación de la presente tasa, el valor de la entrada, será fijado de oficio por el D.E., tomando como referencia el precio de las entradas en espectáculos públicos similares realizados por la entidad organizadora, en el último bimestre o en su defecto en base al valor de las entradas vigente para espectáculos similares, realizados en la zona.
  • La superficie en condiciones de ser habilitada para la realización de bailes, será determinada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Para todos los casos, fíjase en cien (100) metros cuadrados el mínimo de superficie habilitada para la aplicación de la tasa.
  • En los casos que para un mínimo espectáculo, se cobren entradas y derecho de ocupación de mesas o consumición, a los fines de la aplicación de la presente tasa, se tomarán en cuenta ambos conceptos.

CAPITULO Nº 11: PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTICULO Nº 25: Se fijan los siguientes importes para satisfacer el derecho de patentes de juegos permitidos, a que se refiere el Libro Segundo, Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal:

Por cada billar, mete-gol, pista de automóviles de mesa, juego de destreza o similares, por mes………………………………………………………………………… $ 87.00

Por cada pool, por mes …………………………………………………………$ 144.00

Por cada cancha de bowling, por mes…………………………………………. $ 216.00

Por parques de diversiones y sin perjuicio de los derechos establecidos

en el Capítulo 12º:

Hasta 10 juegos, por día y por adelantado………………………………………$ 359.00

Por cada juego que exceda de 10 y hasta 20 juegos, por día y por adelantado…. $ 35.00

Por cada juego que exceda de 20…………………………………………………$ 29.00

Por cada máquina de video, por mes ……………………………………………$ 288.00

ARTICULO Nº 26:Los derechos fijados en este Capítulo, deberán ser abonados en la Oficina de Recaudación del 1 al 10 de cada mes, por declaración juradasuscripta por el titular o responsable debidamente acreditado.

 

CAPITULO Nº 12: PATENTES DE RODADOS

ARTICULO Nº 27: Se fijan los siguientes importes, para satisfacer el pago de patentes a que se refiere, el Libro Segundo, Título Décimo Tercero de la Ordenanza Fiscal, los que serán abonados con una cuota anual que vencerá el día 28 de Noviembre ó en tres cuotas con vencimiento el 19 de Abril, 23 de Agosto y 10 de Diciembre del corriente año.-

A) Acoplados rurales, hasta 2 toneladas …………………………………………$ 431.00

B) Acoplados rurales de más de 2 toneladas…………………………………… $ 503.00

C) Ciclomotores, motocicletas con o sin sidecar, otros vehículos

                              

  HASTA HASTA HASTA HASTA HASTA MAS DE
  100 CC 150 CC 300 CC 500 CC 750 CC 750 CC
2014 228.00 269.00 351.00 993.00 1240.00 2066.00
2013 182.00 215.00 281.00 794.00 992.00 1653.00
2012 158.00 187.00 244.00 690.00 863.00 1438.00
2011 158.00 187.00 244.00 690.00 863.00 1438.00
2010 144.00 173.00 230.00 647.00 790.00 1366.00
2009 144.00 173.00 230.00 647.00 790.00 1366.00
2008 144.00 173.00 230.00 647.00 790.00 1366.00
2007 144.00 173.00 230.00 647.00 790.00 1366.00
2006 144.00 173.00 230.00 647.00 790.00 1366.00
2005 144.00 173.00 230.00 647.00 790.00 1366.00
2004 144.00 173.00 230.00 647.00 790.00 1366.00
2003 122.00 144.00 187.00 503.00 647.00 1006.00
2002 122.00 144.00 187.00 503.00 647.00 1006.00
2001 122.00 144.00 187.00 503.00 647.00 1006.00
2000 Y ANT. 72.00 86.00 129.00 216.00 288.00 431.00

D) Otros vehículos $ 86.00

Los importes establecidos en el inciso c), serán liquidados en forma proporcional, cuando el patentamiento de unidades nuevas se efectúe en el transcurso del año, conforme al certificado de fabricación.

ARTICULO Nº 28:La reposición de chapas de rodados extraviadas, se deberá abonar por cada una…………………………………………………………………….. $ 144.00

CAPITULO Nº 13: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTICULO Nº 29:La tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo, Títulos Décimo Cuarto de la Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

GANADO BOVINO Y EQUINO:

1- Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a Frigoríficos o Mataderos de otra Jurisdicción:

– Guía por Animal………………………………………………………….…….. $ 17.25

2- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero del mismo Partido:

– Guía por Animal ………………………………………………………………….$ 7.90

3- Venta particular de productor a productor o Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:

– Guía por Animal…………………………………………………………………. $ 7.90

– Certificado por Animal ……………………………………………………………$ 7.90

4- Otras formas de venta:

– Guía por Animal ………………………………………………………………….$ 7.90

– Certificado por Animal …………………………………………………………..$ 7.90

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

– A nombre del propio productor por Animal………………………………………$ 7.90

– A nombre de otros por Animal ………………………………………………….$ 17.25

6- Guías a nombre del propio productor para el traslado a otros partidos………….$ 3.90

7- Permiso de remisión a feria ……………………………………………………..$ 2.90

8- En los casos de expedición de la guía del apartado f), si una vez archivada la guía los animales se remitieran a ferias antes de los quince (15) días, con permiso de remisión a feria, se abonará ……………………………………………………………………$ 6.50

9- Permiso de marca ……………………………………………………………….$ 6.50

10- Guía de faena o cuero o certificado de cuero…………………………………. $ 1.00

GANADO OVINO:

1- Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación o frigorífico o Matadero, de otras jurisdicciones:

– Guías

2- Venta particular de productor a productor o frigorífico o Matadero del mismo Partido:

– Certificado…………………………………………………………………………$ 1.45

3- Venta de particular de productor a productor o frigorífico o Matadero de otro Partido:

– Certificado ………………………………………………………………………..$ 1.45

– Guía……………………………………………………………………………… $ 1.45

4- Otras formas de venta:

– Certificado……………………………………………………………………….. $ 1.45

– Guías ……………………………………………………………………………..$ 1.45

5- Guías para el traslado fuera de la Provincia:

– A nombre del propio productor ………………………………………………….$ 1.45

– A nombre de otros ……………………………………………………………….$ 2.90

6- Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido: ……………..$ 1.45

7- Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo partido):

………………………………………………………………………………………$ 0.60

8- Permiso de señalada, guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido)

……………………………………………………………………………………..$ 0.60

9- Guía o certificado de cuero……………………………………………………. $ 0.60

 

GANADO PORCINO:

Animales hasta                Animales de más de

15 kgs. de peso                15 Kgs. De peso

a) Venta de productor a produc-

tor o remisión en consignación o

frigorífico de otra jurisdicción:

 Guía                     1.40                                       13.00

b) Venta particular de productor a

o frigorífico o Matadero del mismo

partido:

                                      Certificado                      0.70                                      13.00

c) Venta particular de productor a

o frigorífico o Matadero de otroPdo:

                                    Certificado                        1.10                                        8.10

                                              Guía                         1.10                                         8.10

d) Otras modalidades de venta:

Certificado                      1.10                                        7.50

e) Guía para el traslado fuera de

la Provincia:

– A nombre del propio productor                1.10                                                7.50

– A nombre de otros                                   2.40                                      15.00

f) Guía a nombre del propio productor

para el traslado a otro partido                     0.25                                         1.40

g)       Guía de Faena (en caso que el

animal provenga del mismo Pdo.)                           1.10                                                     8.10

h) Permiso remisión a feria o seña-

lada o guía de cuero o certificado de

cuero                                                                                               0.25                                                       1.10

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

A) Correspondiente a marcas y señales:

Concepto                                                       Marcas                                            Señales

Inscripción de boletos de marcas

y señales                                                                              158.00                                                            100.00

b) Inscripción o transferencia de mar-

cas y señales                                                                   115.00                                                                     75.00

c) Toma de razón de rectificaciones,

cambios adicionales de marcas y se-

ñales.                                                                                    122.00                                                                  75.00

d) Toma de razón de duplicado de mar-

cas y señales                                                                       57.50                                                                   37.50

e) Inscripción de marcas y señales re-

novadas                                                                              122.00                                                  75.00

B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

a) Formularios de certificación de guías

o permiso (Bovinos y Equinos)                                                                                      3.00

b) Formularios de certificación de guías

o permiso (Porcinos)                                                                                                                        1.40

c) Duplicados de certificados de guías                                                                         31.50

d) Precinto para transporte de hacienda

en general, por cada uno                                                                                                 29.00

C) Estará exento del pago de tasa el archivo de guía.

CAPITULO Nº 14: TASA POR CONSERVACION, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO Nº 30: A los efectos del Título Décimo Quinto del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para la tributación de la tasa por «Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal», los siguientes valores:

Por cada hectárea o fracción de campo y por bimestre, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

CANTIDAD DE HECTAREAS     MONTO BASICO          MONTO ADICIONAL

POR HA.                                             POR HA.

de 0 a 30                                                                6.60                                                        ———

Más de 30 a 50                                     8.83                                                        ———

Más de 50 a 100                                                  9.12                                     1.22    s/excedente de 50

Más de 100 a 250                                              13.15                                    3.80   s/excedente de 100

Más de 250 a 500                                               16.02                                    5.60    s/excedente de 250

Más de 500                                                          17.82                                    7.40    s/excedente de 500

2) La tasa se liquidará en 6 (seis) cuotas bimestrales de acuerdo al siguiente porcentaje:

1º cuota 17 %

2º cuota 17 %

3º cuota 17 %

4º cuota 17 %

5º cuota 17 %

6º cuota 15 %

3) Por cada hectárea. o fracción de quinta o chacra, por bimestre, se abonará la suma de

……………………………………………………………………………………$ 12.95

4) Establécese la cuota mínima bimestral…………………………………………………….. $12.95

5) Los Angeles: Las manzanas subdivididas en lotes ubicados en la localidad de Los Angeles, abonarán por lote y por bimestre.

6) Las manzanas sin dividir ubicadas en la localidad de Los Angeles, abonarán por bimestre.

7) Las manzanas ubicadas en las localidades de Rawson, O’Higgins y Castilla que tengan como único servicio la conservación de calles, tributarán por ese servicio la tasa establecida en el presente capítulo.

Las manzanas subdivididas en lotes abonarán los valores establecidos en el inciso 3 por lote y por bimestre.

Las manzanas sin dividir abonarán por frente y por bimestre los valores establecidos en el inciso 3.

ARTICULO Nº 31: Establécense las siguientes fechas de vencimiento, por cada una de las cuotas bimestrales por este Capítulo:

1º cuota 20/01/2014

2º cuota 18/03/2014

3º cuota  20/05/2014

4º cuota 18/07/2014

5º cuota 18/09/2014

6º cuota 18/11/2014

CAPITULO Nº 15: DERECHO DE CEMENTERIOS

ARTICULO Nº32: Se fijan los siguientes importes para satisfacer los derechos de cementerios, de conformidad a lo establecido en el Libro Segundo, Título Décimo-Sexto de la Ordenanza Fiscal:

1- Por reducción de restos en los cementerios del Pdo…………………………..$ 266.00

2- Por traslado de restos en los Cementerios del Pdo. …………………..………$ 86.00

3- Por ataúdes que se dejen en depósitos, por mes o fracción ………..…………$125.00

4- Por colocación de lápidas, cada una……………………………..……………$ 43.00

5- Por cambio de metálica ………………………………………………………$ 431.00

6- Por arrendamiento de terrenos de sepultura por un período de cinco años

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla………………$ 266.00

7- Por el arrendamiento de terrenos para bóvedas, por m2. y por el término

de cincuenta (50) años………………………………………………………… $ 2013.00

8- Por el arrendamiento de terrenos para la construcción de nicheras para capacidad de cuatro ataúdes, por el término de veinte (20) años, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……………$ 2013.00

9- Por cada transferencia de la titularidad del arrendamiento de terrenos para nicheras, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins y Castilla……………. $ 503.00

10- Por el arrendamiento de nicheras construidas con capacidad para cuatro (4) ataúdes en elevación incluído el terreno, por el término de veinte (20) años, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla……………. $ 7188.00

11- Por cada transferencia de titularidad del arrendamiento de nicheras construidas, se cobrará:

En los Cementerios de Chacabuco, Rawson, O’Higgins, Castilla …………….$ 2444.00

12- Por el arrendamiento y/o transferencia de bóvedas construídas se cobrará el valor del terreno pesos Dos Mil Trece  ($ 2013,00) por m2, por el término de cincuenta (50) años, más el veinticinco por ciento (25%) del valor estimado por la Dirección de Obras Públicas; la que se basará en los valores vigentes en plaza para la construcción.

13- Los nichos de secciones de urnas con plataforma en el Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por el término de cinco (5) años, a los siguientes precios:

1- Secciones de urnas de seis filas, sin plataforma:

– De sexta, quinta y cuarta fila………………………………………………….$ 123.00

– De tercera, segunda y primera fila ……………………………………………$ 123.00

2- Secciones de urnas de ocho filas con plataforma:

– Simple ………………………………………………………………….…….$ 123.00

– Doble ………………………………………………………………………..$ 173.00

14- Los nichos de secciones especiales con plataforma en el Cementerio de Chacabuco, serán arrendados por primera vez, por el término de quince (15) años, para los casos del artículo 9º de la Ordenanza Nº 445/80 (Nichos construidos por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. a los siguientes precios):

De primera, segunda y tercera fila …………………………………………….$ 2156.00

De cuarta fila…………………………………………………………………..$ 2013.00

De quinta, sexta y séptima …………………………………………………….$ 2156.00

De octava fila ………………………………………………………………….$ 2013.00

15- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

Secciones de seis filas, sin plataforma:

– De primera, segunda y tercera fila……………………………………………. $ 575.00

– De cuarta, quinta y sexta fila, común ………………………………………….$ 288.00

Secciones de seis filas, con plataforma:

– Especial 26 …………………………………………………………………….$ 575.00

Secciones de siete filas, con plataforma, 27 a 35:

– De primera fila, doble ………………………………..………………………$ 1006.00

– De segunda y tercer fila ……………………………………………………….$ 575.00

– De cuarta, quinta y sexta fila ………………………………………………….$ 532.00

– De séptima fila …………………………………………………………………$ 474.00

16- Los nichos de los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla, se arrendarán por el término de quince (15) años, a los siguientes precios:

– De primera, segunda y tercera fila ……………………………………………$ 2156.00

– De cuarta fila …………………………………………………………………$ 1940.00

17- Los nichos que por haber vencido el plazo de arrendamiento, sean recuperados por la Municipalidad, serán arrendados por un plazo de cinco (5) años, a los siguientes precios:

En los Cementerios de Rawson, O’Higgins y Castilla:

De primera, segunda y tercera fila……………………………………………….$ 575.00

De cuarta fila ……………………………………………………………………$ 288.00

Por inhumación y exhumación de cadáveres en los Cementerios del Partido, se cobrará:

En bóvedas o panteones …………………………………………………………$ 302.00

En nichos ………………………………………………………………………..$ 216.00

En tierra …………………………………………………………………………$ 129.00

18- Los arrendamientos de bóvedas, nichos o sepulturas, pagarán por año, en concepto de conservación de caminos y su limpieza, como así también por el barrido y limpieza de veredas, de acuerdo a los siguientes valores:

– Por capacidad de ataúd ………………………………………………………….$ 24.50

– Con un máximo de …………………………………………………………….$ 431.00

19- Por cada transferencia de nichos y/o urnas en los Cementerios del Partido, se cobrarán por año transferido el tres por ciento (3 %) del valor del arrendamiento por cinco (5) años, indicados anteriormente.

20- Por cada transferencia de terrenos, para sepulturas, en los cementerios del Partido, por año, se cobrará el dos por ciento (2%) del valor del arrendamiento, por cinco (5) años indicados anteriormente.

CAPITULO Nº 16: ESTACIONAMIENTO MEDIDO

ARTICULO 33: Establecer con carácter experimental el estacionamiento medido en las siguientes arterias de la ciudad de Chacabuco y en los siguientes horarios: de lunes a viernes de 9 a 19 hs., y días sábados de 9 a 12:00 hs.

Av. Alsina: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle Moreno: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Rivadavia: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Belgrano: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle San Martín: dos cuadras (del 0 al 100)

Calle Sarmiento: una cuadra (del 0 al 50)

Calle Primera Junta: una cuadra (del 0 al 50)

Queda prohibido estacionar junto a los cordones ubicados frente a la Plaza San Martín, excepto en las zonas de centros asistenciales, Municipalidad e Iglesia, zonas que serán demarcadas adecuadamente. Los lugares y formas de estacionamiento en estas arterias será permanente, incluso fuera del horario de estacionamiento medido.

ARTICULO 34: El valor de cada hora de estacionamiento en las arterias mencionadas en el artículo anterior será de Dos pesos ($ 2.00) y el Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes tarjetas, para cuya venta se podrán utilizar personal municipal con asignación de tareas pasivas, y/o convenios con instituciones de bien público, y/o comercios de la zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple trámite para su adquisición en todo momento.

Cuando la gestión de cobro del presente sea realizada por personas física o jurídicas dedicadas específicamente a dicha actividad, en tanto acrediten fehacientemente dicha condición a criterio del ejecutivo, el valor mencionado en el párrafo anterior ascenderá a Tres pesos ($3.00).

ARTICULO 35: Las tarjetas consignarán como mínimo los siguientes datos:

Leyendas: «Adherir al parabrisas en lugar visible», «Al estacionar, perfore o marque en forma visible y en el casillero adecuado, mes, día, hora y minutos».

La letra «E» mayúscula bien visible y el máximo de 1 a 2 horas que cada tarjeta permita estacionar.

La identificación Municipal y el Nº y Letra de la tarjeta para el control de recaudación.

Valor vigente en el momento de su venta.

Detalle de meses, días, horas y minutos (estos de 10 en 10).

En la parte posterior se imprimirán las instrucciones para marcar las tarjetas, y artículos pertinentes de la presente Ordenanza consignando su número.

ARTICULO 36: Las infracciones por:

– Tarjetas de control no colocadas, o colocadas deficientemente (o marcadas en forma inexacta, ilegible o adulteradas, o intento de adulteración y/o falsificación de cualquier forma y/o por cualquier medio de una tarjeta).

– Permanencias de vehículos por más tiempo que el máximo establecido (El cual tiene tolerancia de hasta 10 minutos).

– Modificación de la tarjeta de la hora de llegada sin haber utilizado una nueva.

Y toda otra infracción a la presente Ordenanza, serán equiparadas a las previstas por mal estacionamiento vehicular y se le aplicarán idénticas sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal en caso de tomar conocimiento la autoridad municipal de la comisión de un delito.

ARTICULO 37: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido, una vez vencido el plazo máximo que marca la tarjeta adquirida, con más, una tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la Tasa que por acarreo determine la Ordenanza Impositiva.

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios y/o usuarios, quienes asumen todo riesgo sea por robo, hurto, daño total y/o parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su tarea es la de remover el obstáculo y su estacionamiento en dependencias de Corralón Municipal al aire libre hasta que se abone la infracción y gastos de traslado.

Asimismo se autoriza el uso de Trabarruedas por parte del Departamento Ejecutivo en los vehículos mal estacionados debiéndose instrumentar en una oficina ubicada en el Palacio Municipal la posibilidad de abonar rápidamente la multa y proceder al inmediato retiro del Trabarruedas en el horario de 9 a 20:00 hs. Fuera de este horario el pago se podrá instrumentar en dependencias de la Policía Municipal, y se deberá proceder al traslado inmediato del vehículo luego de las 20:00 hs., posibilitando el estacionamiento permitido.

CAPITULO 17º: TASA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y SOCIAL

ARTICULO Nº 38: El contribuyente abonará mensualmente la Tasa de Infraestructura Urbana y Social a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, o la de la localidad de Castilla, cuando corresponda, conjuntamente con el pago de suministro de energía eléctrica. Para los contribuyentes incluidos en el segundo párrafo del artículo 2, de la Ordenanza Nro. 1759/96, abonarán ésta Tasa conjuntamente con la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos siendo en este caso el monto de la tasa equivalente a un consumo de hasta 100 kw., para la primera categoría, hasta 75 kw. para la segunda, hasta 50 kw. para la tercera y para la cuarta categoría se asimila a la primera.

ARTICULO Nº 39: La Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., percibirá los importes de la Tasa en nombre y representación de la Municipalidad de Chacabuco y con obligación de rendir cuenta dentro de los diez (10) días y transferir los fondos dentro de las 7 días de su recaudación, actuando únicamente como agente de percepción.

A los efectos de ordenar, controlar y agilizar el devengamiento de la tasa, para aquellos contribuyentes que se negaran a abonarla conjuntamente con la factura de energía eléctrica; la

Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.. en su carácter de agente de percepción hará el descuento correspondiente solamente en el caso de que el contribuyente acredite el recibo municipal de la tasa referida devengado para el período y por el importe correspondiente, que asegure igual tratamiento a todos los contribuyentes por cualquiera de las dos vias.

ARTICULO Nº 40: Con los importes se conformará un recurso afectado a la financiación de Obras de Infraestructura Urbana y Social. Asimismo, integrará dicho recurso los recuperos de los créditos otorgados con los fondos provenientes de la presente Ordenanza. El D.E., establecerá las formas de administración de tales fondos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO Nº 41: La tasa creada por la presente Ordenanza será abonada por los usuarios de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de acuerdo a la siguiente escala:

ESCALA KW / MES                                                                        VALOR EN PESOS

Hasta 75                                                                                                             (Exentos)

De 76 a 100                                                                                                       7.91

De 101 a 125                                                                                                      8.62

De 126 a 150                                                                                                     10.06

De 151 a 175                                                                                                     10.78

De 176 a 200                                                                                                     11.50

De 201 a 225                                                                                                      14.38

De 226 a 250                                                                                                      15.81

De 251 a 275                                                                                                     21.56

De 276 a 350                                                                                                      27.31

De 351 a 400                                                                                                      33.06

De 401 a 450                                                                                                     38.81

De 451 a 500                                                                                                     44.56

De 501 a 600                                                                                                      50.31

De 601 a 700                                                                                                     57.50

De 701 a 800                                                                                                     51.75

De 801 a 1000                                                                                   79.06

De 1001 a 1500                                                                                 86.25

De 1501 a 2000                                                                                 106.56

De 2001 a 2500                                                                                 172.50

De 2501 a 3000                                                                                 201.25

De 3001 a 4000                                                                                 244.37

De 4001 a más de 10000                                                 5% s/Básico Tarifario

Mínimo $ 359.00

Máximo $ 1294.00

ARTICULO Nº 42: El D.E. podrá destinar el diez por ciento (10 %) de la recaudación de la tasa a obras de reparación y mantenimiento de calles, alcantarillado, señalización, energía eléctrica y toda obra de mantenimiento de la infraestructura social existente.

ARTICULO Nº 43: La aplicación del fondo de financiamiento de Obras Públicas se efectuará mediante la cancelación de los respectivos certificados de obra emitidos de acuerdo con las formalidades que prescribe la Ley 6021 y sus modificatorias, para aquellas obras adjudicadas según Ley 6769/58 y sus modificatorias.

ARTICULO Nº 44:En caso de que se resuelva derogar la presente Ordenanza o desafectar el destino de los fondos creados por la misma, se necesitará voto de los 2/3 de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO Nº 45: A los fines de asesorar al D.E. en la Administración de los fondos, conforme Art.5 segunda parte, créase una Comisión Asesora Permanente, integrada por: un (1) representante del D.E. municipal, un (1) representante de cada uno de los Bloques de Concejales Municipales, un (1) representante de la Cámara de Comercio, un (1) representante de las Sociedades de Fomento reconocidas como Entidad de Bien Público por el Municipio. La misma tendrá como atribuciones efectuar el seguimiento sobre la aplicación y destino de los fondos, asesorar en cuanto a las prioridades de las obras a ejecutar y verificar las rendiciones de cuentas que sobre el particular se realicen. Elevará al D.E. Municipal un informe trimestral sobre la marcha del mismo con las observaciones que correspondan.

CAPITULO Nº 18: TASA DE SEGURIDAD

ARTICULO Nº 46a) Para los contribuyentes de los servicios urbanos de tasa unificada por cada partida y por mes pesos dos con ochenta y cinco cvos…………………. $ 2.85

b) Para los contribuyentes de la tasa por Reparación Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal por hectárea y por bimestre pesos dos con ochenta y cinco cvos. ………….$ 2.85

ARTICULO Nº 47: Con los importes se conformará un recurso afectado destinado a solventar las inversiones y gastos de funcionamiento en materia de seguridad incluyendo lo destinado a seguridad vial.

CAPITULO Nº 19: TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO Nº 48: Los valores por concepto para la aplicación de la tasa establecida en el presente Capítulo, de conformidad a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal para el partido de Chacabuco, son los siguientes:

a) Por venta de tierra (excluida tierra negra), escombros, materiales de demolición, yesos, etc., la camionada…………………………………………………………$ 360.00

b) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta urbana, se abonará un adicional por km. recorrido, de ……………………………………………………………..$ 14.50

c) Por servicios atmosféricos:

En la ciudad de Chacabuco, en zona con servicio de cloaca…………………….$ 216.00

En la ciudad de Chacabuco, en zona sin servicio de cloaca ……………..……..$ 108.00

En las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins ………..………………….$ 108.00

d) Por los servicios que se efectúen fuera de la planta urbana, un adicional, por km. recorrido, de……………………………………………………………………….. $ 1.80

e) Autorizar al D.E. a suministrar el servicio suplementario de riego en la ciudad de Chacabuco, y las localidades del Partido, cuando en caso extraordinario lo considere conveniente, fijándose una tasa retributiva por este servicio por cada tanque o fracción, de ………………………………………………………………………………..$ 180.00

f) En concepto de utilización de andenes en la Estación Terminal de Omnibus, las empresas de transporte abonarán, por cada ingreso a los mismos, la suma de $3.75. El ingreso se realizará mensualmente vía Declaración Jurada suscripta por titular o persona debidamente acreditada.

g) En concepto de utilización de oficinas de la Estación Terminal de Omnibus,

por mes: …………………………………………………………………………$ 863.00

h) Para la utilización de ambulancias, se cobrará:

Dentro de la planta urbana ………………………………………………………$ 144.00

Adicional por km. recorrido ………………………………………………….…$ 7.20

Quedarán exentos quienes prueben ser indigentes.

i) Por la autorización y/o inspección de cierre y apertura de veredas y calzadas para tendido y/o conexiones de servicios públicos por metro lineal …………………..$ 14.50

j) Por estacionamiento en la Playa Municipal de camiones por día o fraccion, x chasis y/o acoplado………………………………………………………………………$ 29.00.

Quedan exceptuados del pago de dicha tasa aquellos propietarios de camiones cuyo domicilio real corresponda al partido de Chacabuco.

CAPITULO Nº 20: DE LAS EXENCIONES

De las personas jurídicas:

ARTICULO Nº 49: Exímese del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos y del Derecho a los Espectáculos Públicos, a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto social:

  1. el fomento vecinalista
  2. la protección y ayuda de la niñez, ancianidad y discapacitados ;
  3. la protección de la salud pública ;
  4. la religión. Comprende las instituciones que profesan cultos, y que presenten constancia del reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación ;
  1. bomberos voluntarios
  2. bibliotecas públicas
  3. la actividad política. Comprende únicamente a los partidos políticos reconocidos por las autoridades competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral );
  4. la cooperación escolar. Estas instituciones deberán estar reconocidas por Cooperación Escolar, dependientes de la Dirección General de Escuelas;
  5. la educación. Solamente las instituciones dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires;
  6. la enseñanza del fútbol infantil ;
  7. la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.

ARTICULO Nº 50: Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c), e), f), j) y h) deberán estar reconocidas como entidades de bien público por la Municipalidad de Chacabuco de acuerdo con lo reglamentado por el Decreto 1230/80.

ARTICULO Nº 51:Las exenciones establecidas en el presente capítulo procederán únicamente:

  1. en la tasa de Servicios Generales Urbanos para los inmuebles cuyos titulares sean las entidades mencionados en el artículo Nº 56 y que se encuentran afectados al objeto social de las instituciones.
  2. en el derecho a los espectáculos públicos cuando las entidades enumeradas en el articulo Nº 56 sean las organizadoras y responsables de los espectáculos, independientemente del lugar en que se realicen.

ARTICULO Nº 52: Exímese del pago de la Tasa por Servicios Varios, prevista en el inc. a) del artículo Nº 57, a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, reconocidas como entidades de Bien público por la Municipalidad de Chacabuco. Esta eximición no alcanza la venta de suelo vegetal.

De las personas físicas

ARTICULO Nº 53: Exímese de la Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua corriente, Tasa por Servicios Generales Urbanos y Derechos de Cementerios a aquellas personas que sean consideradas de escasos recursos por el área correspondiente de la Municipalidad, mediante encuesta social.

ARTICULO Nº 54: A efectos de la presente ordenanza serán consideradas personas de escasos recursos:

  1. los jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o municipales.
  2. trabajadores en relación de dependencia.
  3. cuentapropistas con cargas de familia.

Siempre y cuando los ingresos del grupo familiar conviviente no superen la suma de dos haberes mínimos jubilatorios, establecidos por el poder ejecutivo nacional y posean un solo inmueble utilizado como vivienda familiar.

ARTICULO Nº 55: La Municipalidad, a través del área correspondiente, solicitará a las personas mencionadas en el articulo anterior, que acrediten justo título de propiedad, copias de los recibos de haberes jubilatorios, recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos anuales según corresponda. Asimismo verificará mediante encuesta la corrección de los datos aportados y el grupo familiar conviviente.

ARTICULO Nº 56: Las eximiciones establecidas en el presente Capitulo a las personas físicas serán personales e intransferibles y caducarán con la muerte o cambio de la situación económica del beneficiario.

Disposiciones comunes

ARTICULO Nº 57:Las exenciones y eximiciones establecidas en el presente capítulo se otorgarán a petición del interesado y se otorgarán por ejercicio fiscal.

           CAPITULO 21º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO Nº 58: A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, los titulares de dominio, los usufructuarios, y/o poseedores a título de dueño de inmuebles urbanos, baldíos o sin conexión eléctrica, abonarán en forma conjunta a la tasa de «Alumbrado Público», y a la tasa por «Limpieza y Conservación de la Vía Pública». De la misma forma lo harán los contribuyentes de la ciudad de Rawson y localidad de Castilla.

ARTICULO Nº 59: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar la Zonificaciòn correspondiente a la Tasa por Servicios Generales Urbanos Capítulo 1º) de la presente Ordenanza Impositiva; según análisis de desarrollo y urbanización de las zonas históricas.

ARTICULO Nº 60: Los contribuyentes que se encuentren sin deuda y al día con el pago de las cuotas de las Tasas por Servicios Generales Urbanos ( Capítulo 1º)y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal ( Capítulo 15º) de la presente Ordenanza, gozarán de un descuento del 20% a aplicar en las cuotas que cancelen en tiempo y forma.

ARTICULO Nº 61: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar las tablas históricas de devengamiento para su simplificación y actualización sin que esto signifique alteración alguna de los valores que esta ordenanza dispone para las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y la tasa de Servicios Sanitarios.

ARTICULO Nº 62: Se fija para el Ejercicio 2015 una actualización de los valores establecidos por la presente Ordenanza del 25 %.-

ARTICULO Nº 63: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS  VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOL MIL TRECE.-

EXPTE. Nº 13.155/13

 

 

 

 

 

            Dr. Matías L. Sassoni

             Secretario HCD Chacabuco