O R D E N A N ZA  Nº 6281/14.

(Texto Ordenado)

(Modificada por Ordenanza 7528/18, Ordenanza 7951/19, Ordenanza 8048/19 y Ordenanza 9155/22)

 

Artículo 1º: Autorizar al D.E. a arbitrar los medios necesarios para efectuar la contratación de la provisión de la licencia de uso, mantenimiento y soporte de un sistema de estacionamiento medido digital y su control. La contratación referida tendrá por objeto la implementación, puesta en marcha, servicio de operación, gestión, administración y mantenimiento de un sistema informático mediante el cual se llevará a cabo la modernización del cobro y control del Estacionamiento Medido en la Vía Pública de la Ciudad de Chacabuco.-

Artículo 2º: (Modificado por ordenanza 7528/18). Determínese como zona afectada al estacionamiento medido, la comprendida en las arterias de la ciudad de Chacabuco, que se detallan en la presente Ordenanza Municipal:

  1. ALSINA: Cinco cuadras (del 0 al 250) paralelamente ambos cordones.

CALLE MORENO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE RIVADAVIA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE BELGRANO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra

CALLE SAN MARTIN: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra.

CALLE SARMIENTO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE PRIMERA JUNTA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE RECONQUISTA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.

CALLE PADRE DOGLIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho.

CALLE PUEYRREDON: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho.

CALLE ALTE. BROWN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho.

CALLE ZAPIOLA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE CERVANTES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE ITALIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE BUENOS AIRES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

  1. SAAVEDRA: Dos cuadras (del 50 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE 25 DE MAYO: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

CALLE SAN LORENZO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE SAN JUAN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.  

CALLE ALBERDI: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

CALLE AVELLANEDA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

Queda prohibido el estacionamiento en todo el contorno de la Plaza San Martín y de sus cuatro riñones, reabriéndose la circulación vehicular en los espacios comprendidos entre ellos”.

Articulo 3º: (Modificado por ordenanza 8048/19). El horario de estacionamiento medido será de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hs, con excepción de los meses de junio, julio, agosto y septiembre el cual se reducirá hasta las 18:30 hs feriados y días de asueto el estacionamiento será libre y gratuito.

Exceptuase del estacionamiento medido y pago del mismo a los vehículos que estacionen en aquellas cuadras donde se encuentren radicados establecimientos escolares (inicial, primaria y secundaria), en los siguientes horarios: de 11:50 a 12:10; de 12:50 a 13:10 y de 16:50 a 17:10¨.

Artículo 4º: Facúltese al D.E. Municipal a determinar el sistema y/o tecnología mediante el cual se procederá a la implementación, puesta en marcha, servicio de operación, gestión, administración y mantenimiento del estacionamiento medido, estableciendo la modalidad de contratación, debiendo prever a tal efecto, los siguientes aspectos:

  1. a) El sistema y/o tecnología que se seleccione deberá contemplar la posibilidad de funcionar on-line en tiempo real (roles y niveles de usuario, altas, bajas, modificaciones a los diferentes módulos) y permitir su integración con las distintas áreas municipales competentes en materia de control y ordenamiento del tránsito;
  2. b) (Modificado por ordenanza 8048/19). El sistema deberá permitir el cobro del estacionamiento de modo puntual y con crédito previamente adquirido, con la posibilidad de fraccionar cada 15 (quince) minutos luego de la primera media hora de iniciado el mismo..
  3. c) El sistema deberá ser capaz de registrar todas las operaciones de venta de estacionamiento de los puntos de venta en tiempo real, emitiendo los tickets correspondientes y almacenando la información de manera centralizada para que sea posible su consulta inmediata por parte del personal operativo municipal;
  4. d) (Modificado por ordenanza 7951/19). El sistema y/o tecnología que se seleccione deberá tener la posibilidad de implementar el cobro de la pre-multa, pago voluntario dentro de los 15 días de cometida la infracción, en los mismos lugares de expendio de la venta de crédito de estacionamiento medido, previo al ingreso de la multa a la Justicia de Faltas.
  5. e) De resultar factible, podrá el sistema y/o tecnología que se seleccione contemplar la posibilidad de entrecruzar y brindar datos y/o información a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sobre vehículos con pedido de secuestro que le fueran ordenados a dicha Fuerza de Seguridad Pública sita en nuestra ciudad;
  6. f) El sistema y/o tecnología que se seleccione deberá tener la posibilidad de generar una base de datos que permita formular informes vinculados con la gestión del ordenamiento del tránsito. –

Artículo 5º: Una vez determinada la modalidad para la implementación de la modernización del estacionamiento medido, el Departamento Ejecutivo podrá iniciar el procedimiento de contratación previsto por la L.O.M.. La documentación que rija el procedimiento de selección y la eventual contratación, deberá contemplar los siguientes aspectos:

  1. a) La implementación, puesta en marcha, servicio de operación, gestión, administración y mantenimiento de una plataforma informática para el cobro a los usuarios por medio de diversos medios de pago;
  2. b) La empresa y/o profesional que resulte adjudicatario deberá ser la que mejor propuesta técnica y programática a efectos del ordenamiento del tránsito urbano ofrezca en el proceso de selección que determine el D. E. Municipal y que cumpla con todos los recaudos, condiciones y requisitos que establezcan o pudieran establecer la legislación municipal, provincial y/o nacional que rija sobre la materia objeto de licitación; no siendo requisito que se adjudique a aquella que menor costo económico ofrezca al Municipio.-

Artículo 6º: El costo del estacionamiento medido, de la pre-multa, de la multa, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, serán los que establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.-

Artículo 7º: (Modificado por ordenanza 9155/22). Establézcase un sistema de abono mensual prepago por el derecho de estacionamiento, el que podrá abonarse según los valores que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva por jornada completa o por media jornada matutina. El período de vigencia del abono se iniciará el día de adquisición del mismo, culminará a los 30 días corrido de dicha fecha, y no generará en su titular reserva de lugar determinado dentro del área de estacionamiento medido.

Artículo 8º: Será considerada infracción al régimen establecido por la presente Ordenanza, permanecer estacionado fuera del período de tiempo adquirido. La infracción enunciada precedentemente, será sancionada con multa cuyo importe será equivalente a treinta horas de estacionamiento. La sanción de multa podrá abonarse con una reducción del 60%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia. –

Artículo 9º: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a               confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”. Transcurrida dos (2) horas desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas, a los vehículos en infracción. –

Artículo 10º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:    Los vehículos de policía, bomberos y ambulancias, debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos;

  1. Los vehículos afectados al servicio de remises en las paradas frente a sus respectivas agencias, con un máximo de hasta dos (2) vehículos y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad. –
  2. Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la Ley431 y sus modificatorias. –

Artículo 11º: (Modificado por Ordenanza Nº 9155/22):Exceptúese del estacionamiento medido y pago a los vehículos de los propietarios o locatarios de inmuebles en terrenos particulares o en propiedad horizontal destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

  • Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado;
  • Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;
  • Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado;
  • Fotografía del frente de la vivienda.

Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.

Artículo 12º: (Modificado por Ordenanza Nº 9155/22):Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posea garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en ese espacio, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo.

Los Propietarios o locatarios de inmuebles en propiedad horizontal ubicados dentro del área de implementación del sistema que no posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en la cuadra que comprende su domicilio. En caso de que el edificio de propiedad horizontal se encontrase en esquina, podrán autorizarse las dos cuadras que comprenden dicha esquina. –

Artículo 13º: Las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) podrán reservar un espacio para su uso exclusivo, el que será autorizado y determinado por el Departamento Ejecutivo. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones provistas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será determinado por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, en proporción a la cantidad de metros lineales autorizados a utilizar. –

Articulo 14º: Queda excluido del estacionamiento medido, el espacio delimitado para              estacionamiento de motos, para lo cual se reservarán los primeros cinco metros de las siguientes arterias, contados luego de los conos de visibilidad y las sendas peatonales de las mismas, los que serán debidamente resguardado de posibles estacionamientos de automóviles:

A.- de motos: para lo cual se reservarán cinco metros de las siguientes arterias, contados luego de los conos de visibilidad y las sendas peatonales de las mismas, los que serán debidamente resguardados de posibles estacionamientos de automóviles:

  1. ALSINA: ambos cordones (del 0 al 100) luego de las “extensiones de veredas” de mitad de cuadra.

CALLE SARMIENTO: cordón derecho (del 0 al 50) en su intersección con calle Belgrano.

CALLE RECONQUISTA: mano derecha (del 0 al 50) en sus intersecciones con calle Pueyrredón.

CALLE SAN MARTÍN: mano derecha (del 0 al 50) en su intersección con Av. Alsina.

B.- para discapacitados: los primeros cinco metros de las siguientes arterias, contados luego de los conos de visibilidad y las sendas peatonales de las mismas en AV. ALSINA, ambos cordones (del 0 al 100) en su intersección con calle Rivadavia y Moreno.

En ambos supuestos, la Municipalidad colocará los correspondientes carteles indicadores. –

Artículo 15º: El importe que perciba la Municipalidad de Chacabuco en concepto de               estacionamiento medido será afectado a la Subsecretaria de Seguridad Vial y Defensa Civil, debiendo dicha área, presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, en forma trimestral, un informe que detalle la asignación especifica de la totalidad de los montos recaudados. Transcurrido el lapso de un (1) año desde el comienzo de la percepción de los ingresos, se evaluará la continuidad o redistribución del destino de dichos fondos. –

 

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo podrá modificar, reducir, ampliar y/o extender la zona afectada a estacionamiento medido y/o el horario dispuesto en el Artículo 2 y 3, respectivamente, de la presente Ordenanza; como así también, todo aquel articulado que amerite modificación.  En todos los casos, deberá remitir el proyecto pertinente al H.C.D. para su consideración y aprobación. –

Artículo 17º: Deróguese las ordenanzas Nº 2321/00; Nº 2272/99 y Nº 1164/92 modificada por las ordenanzas Nº 1781/96 y Nº 2023/98 y/o toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. –

Artículo 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

Expediente Nº 13.358/14.-