EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.442/14

 

ARTICULO 1º: Modifíquese  los artículos 1º,2º y los inc. a) y b) del art.3º establecidos por Ordenanza Nº 4338/07 y modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Artículo 1º: “Las obligaciones que a continuación se detallan podrán ser regularizadas mediante plan de pagos establecido en la presente. Las opciones de pago serán las que en cada caso se indiquen. Bajo ningún concepto podrá verse afectado el importe del capital a regularizar.

1-Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

2-Tasa por Servicios Sanitarios

3-Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

4-Contribución de Mejoras (Pavimento, Cloacas, Cordón Cuneta, ETC)

5-Impuesto sobre  los Automotores

6-Tasa de Financiamiento de Obras de Infraestructura Urbana y social

7-Derechos de Construcción

8- Derechos de Publicidad y Propaganda

9-Otras Tasas/Derechos por las/los cuales el Municipio posea la potestad

Tributaria.

 

“Artículo 2º: Las obligaciones  emergentes de los tributos municipales detallados en el artículo anterior, con más los recargos, multas e intereses calculados conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ordenanza Fiscal,  podrán ser regularizadas conforme se expresa a continuación:

 

Obligaciones detalladas en los puntos 1-2-3-4-5-6-9 del Artículo 1º de la presente Ordenanza:

 

a)      Pago Contado: en este caso los Contribuyente/Responsables se benefician con la reducción de intereses del 30%.-

b)      Pago en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: la reducción de intereses asciende al 15%.-

c)      Pago en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: la reducción de intereses  asciende al 5%.-

d)     Pago en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: no opera reducción alguna.-

e)      Pago en más de 12 cuotas y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: no opera reducción de interés alguna y se aplicará  por la financiación otorgada, una tasa de interés de interés equivalente a la utilizada por el Banco de La Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, conforme lo establecido por el Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal.

Obligación detalla en el punto 7 del artículo 1º de la presente Ordenanza:

 

a)      Viviendas Unifamiliares:

–          De hasta 150 m2: hasta 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas

–          De más de 150 m2 hasta 250 m2: hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

–          De más de 250 m2: hasta 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

b)      Emprendimientos  inmobiliarios, viviendas multifamiliares de dos (2) o más Unidades Funcionales y otros que a criterio de la Autoridad Competente queden comprendidos en este inciso:

–          Hasta 2 pagos mensuales iguales y consecutivos.

 

En todos los casos el Certificado Final  no será liberado sino hasta la cancelación TOTAL del importe adeudado. Dicha cancelación será acreditada con los respectivos recibos extendidos por la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Chacabuco debidamente intervenidos con sello de caja.

 

Obligaciones detalladas en el punto 8 del artículo 1º de la presente Ordenanza:

a)      Al contado, con una reducción de intereses moratorios del 30%.-

b)      Hasta 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas con una reducción del 10%.-

c)      Para deudas que superen los $ 300.000,00 podrán celebrarse acuerdos

de pago que contemplen un número distinto de cuotas. Dicho número de cuotas en ningún caso podrá ser superior a 6. Las cuotas serán iguales mensuales y consecutivas.-

 

“Artículo 3º: “…a) Al contado, con la reducción del 50% de los recargos moratorios.

 

b) En cuatro (4) cuotas iguales, operando el  vencimiento de la primera de ellas a la fecha de consolidación del plan y las tres (3) restantes en fechas comprendidas en un plazo que no podrá superar los 12 meses inmediatos siguientes a la fecha de consolidación.”

 

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5836/12, el cual quedaráredactado conforme se expresa a continuación:

 

            “Artículo 1º: “El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios a fin de implementar el pago en  hasta nueve (9) cuotas mensuales iguales y consecutivas, de las contribuciones y tasas existentes y las que en un futuro reemplacen o se agreguen a las mismas,  que  fueren aplicables a la construcción de viviendas única y familiar, estén o no vinculadas al Programa Pro.Cre.Ar  y cuya superficie a construir no supere en ningún caso los 150 mts2.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

 

Expediente Nº 13.926/14.-