EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.632/15

 

Artículo 1º: Exímase por el plazo de 180 días corridos a todos los contribuyentes del pago de la  Tasa de Conservación de Red Vial en el partido de Chacabuco (B) que fueren afectados por inundaciones ocurridas en el año 2015.-

 

Artículo 2º: La eximición estipulada en el artículo 1, deberá ser solicitada por ante la Secretaria de Producción de la Municipalidad de Chacabuco (B), debiendo cumplimentar los requisitos y/o condiciones que la misma establezca para su otorgamiento.-

 

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.408/15.-