EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.730/15

 

ARTICULO 1º:Autorizase, a la firma INCOMCER S.A., en el rubro Fábrica de Alimentos Balanceados, la excepción a la Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 2322/00. Expediente Administrativo Municipal Nº 4029- 3841/15.

 

ARTICULO 2º: Permítase el funcionamiento, previa Habilitación Municipal en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 1, Sección B, Quinta 46, Parcela 2A, ubicado sobre Ruta Nacional Nº 7 a la altura del Km. 208.5 de la ciudad de Chacabuco (B).

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.533/15.-