EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 O R D E N A N ZA  Nº  6.814/16

ARTICULO 1º: Adherir  en el ámbito del Partido de Chacabuco a la Ley Nº 14.806 de la Provincia de Buenos Aires que declara la emergencia en materia de seguridad pública, de política y salud penitenciaria por el termino de 12 meses en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas, y en consecuencia, declarar la Emergencia de Seguridad Publica en todo el Partido de Chacabuco por el plazo de 12 meses a partir de la publicación de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Encomendar a la Secretaria de Seguridad que proceda a implementar el conjunto de medidas y recursos tendientes a reorganizar y planificar los aspectos de gestión, operativos y funcionales, recursos humanos y materiales para la aplicación de nuevas políticas y profundización de las existentes.-

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar erogaciones y/o contrataciones por medio de procedimientos abreviados de contratación directa, que resulten necesarios para la adquisición de bienes o la locación de servicios u obras que resultaren necesarios para responder a la emergencia declarada y cumplir con los fines y políticas de gobierno.-

ARTICULO 4º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco una Comisión de seguimiento, fiscalización y control de los procedimientos seguidos para la compras y contrataciones que el Departamento Ejecutivo Municipal realice en el marco de la adhesión a la ley de emergencia de seguridad pública por la ley 14.806, en materia de seguridad pública, de política y salud penitenciaria. Estará integrada por un (1) Concejal de cada partido político y un (1) representante del Departamento Ejecutivo quienes, periódicamente, solicitaran informes acerca de la individualización de las obras a ejecutarse, la cuantificación de la inversión necesaria para la realización de la misma y el plazo de ejecución.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

 Expediente 14.932/16.-