EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7.528/18.

(Texto Ordenado Ordenanza Nº 6.281/14).

(Modifica Artículo 2º)

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6281/14, ampliando la zona afectada al sistema de estacionamiento medido, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: Determínase como zona afectada al estacionamiento medido, la comprendida en las arterias de la ciudad de Chacabuco que se detallan en la presente Ordenanza Municipal:

AV. ALSINA: Cinco cuadras (del 0 al 250) paralelamente ambos cordones.

CALLE MORENO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE RIVADAVIA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE BELGRANO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra

CALLE SAN MARTIN: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra.

CALLE SARMIENTO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE PRIMERA JUNTA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE RECONQUISTA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho

la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.

CALLE PADRE DOGLIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho

la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.

CALLE PUEYRREDON: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho

la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.

CALLE ALTE. BROWN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho

la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.

CALLE ZAPIOLA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE CERVANTES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE ITALIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE BUENOS AIRES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

AV. SAAVEDRA: Dos cuadras (del 50 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE 25 DE MAYO: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

CALLE SAN LORENZO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE SAN JUAN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE ALBERDI: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

CALLE AVELLANEDA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

 

Queda permanentemente prohibido el estacionamiento en todo el contorno de la Plaza San Martín y de sus cuatro riñones, reabriéndose la circulación vehicular en los espacios comprendidos entre ellos”. –

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase. –

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

 

Expediente Nº 16.191/18.-