VISTO: La Ley Nacional 27.351, acerca de personas Electrodependientes por cuestiones de salud; y la Ley 14.560, sancionada en el marco de la Provincia de Buenos Aires.-

 

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional en su Artículo N° 42 dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud”.-

 

Que dicho articulado no solo se refiere al acceso a las prestaciones básicas de salud, sino también al mantenimiento y regularidad en el tiempo, debiendo velar el Estado para su cumplimiento.-

 

Que la Constitución Provincial en su Artículo Nº 38 establece que “los consumidores y usuarios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz”.-

 

Que la Ley Provincial 14.560 en su Artículo N° 2 determina: “Denominase Electrodependientes por cuestiones de salud a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar”.-

 

Que la mencionada normativa no solo establece una tarifa eléctrica social para quienes son denominados Electrodependientes, sino que también impone a la empresa prestadora del servicio la obligación de proveer grupos electrógenos, a los sujetos comprendidos en la misma, ante la eventualidad de cortes en el suministro de energía-.

Que resulta de suma importancia poder contar con un registro de aquellas personas consideradas Electrodependientes.-

Que, las empresas de energía, Edenor y Edesur a partir de la sanción de la Ley de Electrodependientes cuentan con un link en sus páginas web (www.edesur.com.ar y www.edepal.com.ar), para uso exclusivo de los usuarios Electrodependientes.-

Que, en virtud del punto anterior, sería beneficioso poder crear dentro del sitio web oficial del Municipio o de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, un link específico para los ciudadanos Electrodependientes.-

Que, finalmente, resulta imperioso que en Chacabuco se garantice a todos los ciudadanos denominados Electrodependientes, la Tarifa Eléctrica de Interés Social.-

 

Por Ello

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7668/18.

 

ARTICULO 1º:Crease e impleméntese, en el partido de Chacabuco, un Registro de Electrodependientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 14.560 y la Ley Nacional Nº 27.351.-

 

ARTÍCULO 2º:Créase un registro web, dentro del sitio del Municipio, o en su defecto de la Cooperativa Eléctrica, a fines de garantizar el acceso y la celeridad para los trámites necesarios, para la obtención de dicho beneficio social.-

 

ARTÍCULO 3º: La Subsecretaría de Salud Municipal de Chacabuco conjuntamente con la Oficina de Discapacidad, dependiente de la Coordinación de Derechos Humanos, serán los encargados de crear, informar y hacer actualizaciones anuales del registro de personas denominadas Electrodependientes. El último día hábil del año calendario, será la fecha límite para presentar la información actualizada sobre la cantidad de Electrodependientes en la Ciudad.-

 

ARTÍCULO 4º:El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir un listado de Electrodependientes a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco, a efectos de que la misma cree su propio registro, proporcionando toda la información pertinente a los usuarios y, una vez confeccionado dicho listado, aplique a los mismos una tarifa eléctrica social, debiendo proveer grupos electrógenos pertinentes, ante la eventualidad de cortes en el suministro de energía.-

 

ARTÍCULO 5º:Remítase copia de la presente Ordenanza a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco.-

 

ARTICULO 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –  

 

Expediente Nº 16.448/18