EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7.774/18.

 

ARTICULO 1º: Convalidase el Decreto Nº 700/18 del Honorable Concejo Deliberante, que estipula la prórroga por el plazo de Treinta (30) días las Sesiones Ordinarias de este Honorable Cuerpo Legislativo, conforme lo normado por el Articulo 68 Inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA LOCALIDAD DE RAWSON, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

Expediente Nº 16.853/18.-