EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7803/18.

 

ARTÍCULO 1º: Impleméntese, en el ámbito de la Ciudad de Chacabuco, la creación y/o la contratación de un “Espacio de Cuidado Integral de la Niñez” en turno vespertino, destinado a la recreación y atención de los hijos y/o menores a cargo de estudiantes de nivel secundario, terciario y/o universitario, en los cuales se realicen actividades orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral a las niñas, niños y adolescentes que concurran, por medio de actividades culturales, lúdicas y recreativas.

 

ARTÍCULO 2º: Serán los objetivos de la presente:

 

1) Brindar un espacio de cuidado que pueda colaborar con la familia, permitiéndoles a padres, madres y/o adulto responsable de niñas, niños y adolescente menores de edad, iniciar o continuar con sus estudios, en las situaciones en donde no cuenten con las posibilidades de cuidado del menor, por una persona responsable dentro del ámbito familiar.

2) Favorecer el ingreso, permanencia y egreso, para la totalidad de los estudiantes padres y/o madres y/o responsables de menores, a los niveles educativos medios, superiores y universitarios.

3) Favorecer el desarrollo de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y participes activos de un proceso de formación integral.

4) Brindar colaboración con los padres o responsables de los menores, a que cumplan con sus estudios y capacitación.

5) Garantizar el derecho a la educación de los jóvenes y adultos.

6) Asegurar los derechos de los niñas, niños y adolescentes.

 

ARTÍCULO 3º: Será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Desarrollo Social, o cualquiera que la reemplace en su futuro.

 

ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios de la presente ordenanza, serán los niños de entre seis (6) meses a diez (10) años de edad, cuyos padres o responsable adulto a cargo, no puedan atenderlos por razones de estudio.

 

ARTÍCULO 5º: Se implementarán criterios para el otorgamiento de becas, a través del área responsable. Dichos criterios serán establecidos dentro de la reglamentación de la misma.

 

ARTÍCULO 6º: El espacio referido, deberá preferentemente estar emplazado en las proximidades de las instituciones educativas y será gratuito para quienes hagan uso del mismo.

 

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará los aspectos no previstos en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 8º: El “Espacio de Cuidado Integral de la Niñez”, contará con personal idóneo, quienes se desempeñen frente a los niños: docente, preceptor y equipo interdisciplinario para brindar una eficiente atención. Los cuales estarán acordes teniendo en cuenta el cupo de asistentes.

 

ARTÍCULO 9º: El funcionamiento del “Espacio de Cuidado Integral de la Niñez”, será en turno vespertino, en horario a determinar de acuerdo con la reglamentación de la misma.

 

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá celebrar convenios con diferentes organismos y entidades del medio para proveer de recursos, financiamiento y lugar para el funcionamiento del “Espacio de Cuidado Integral de la Niñez”.

 

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá incluir en el Presupuesto Municipal del año 2019, los recursos para la creación y/o contratación del “Espacio de Cuidado Integral de la Niñez”.

 

ARTÍCULO 12º: El “Espacio de Cuidado Integral de la Niñez”, comenzará a funcionar a partir del ciclo lectivo 2019.

 

ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles, para reglamentar los alcances de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 14º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA LOCALIDAD DE RAWSON, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

Expediente Nº 15.936/18