EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7.956/19

 

ARTICULO 1º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado Público y la Tasa de Infraestructura Social y Urbana (TIUS), a aquellas instituciones que están enmarcadas en el “Programa Nuestros Clubes”.

 

ARTICULO 2º: Aplicase la exención mencionada en el artículo anterior, retroactivamente al día 1° de marzo del corriente año.

 

ARTICULO 3º: La documentación para realizar el trámite, para obtener dicho beneficio será el mismo que establece la Ordenanza Impositiva 2018, correspondiente al ejercicio 2019, en su Capítulo 21 de exenciones.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

 

EXPTE. Nº 17.120/19