EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.220/17

(Texto Ordenado, Modificatoria de Ord. 6770/16)

 

 

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del Partido de Chacabuco, un Registro Municipal de Siniestros Viales, que dependerá de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, en el cual se registren todas las características de los accidentes que se producen cotidianamente en la vía pública.

 

ARTICULO 2º: El mismo deberá registrar lo referido a:

 

-Calles o intersecciones del siniestro;

-Tipo de vehículo involucrados e indicar en cuales circulan las victimas;

-Hora, día y mes de producción de los eventos dañosos;

-Sexo y edad de los participantes;

-Existencia o no de seguros por responsabilidad civil respecto de terceros;

-Cualquier otra circunstancia que pueda permitir la acumulación de datos estadísticos.-

ARTICULO 2º BIS: Utilícese Formulario específico para el Estudio de Accidentes de  Tránsito en el Partido de Chacabuco», con sistema de recolección de datos ajustados a método estadístico científico, según Anexo. –

ARTICULO 3º: Las fuentes que proporcionaran dicha información serán; Subsecretaria de Transito y  Seguridad, Bomberos Voluntarios, Policía Comunal, Patrulla Rural, Comisaria de la Mujer, Hospital Municipal y toda otra área que amerite a fin de perfeccionar el registro.

 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda deberá  realizar un informe anual acerca de las actuaciones preventivas de control de tránsito, del registro de siniestros y victimas del tránsito.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-  

 

EXPTE. Nº 15.769/17.-