EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  7368/17.

 

ARTICULO 1º: Apruébese la adhesión al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; modificando los artículos 1º y 3º, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 1º: Facultar y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la operatividad y aplicación del Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 14.547, en cuanto dispone: «En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente, la Autoridad de Aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente»; que fuese dictado en el marco de la armonización con el Artículo 8º de la Ley Nacional 26.348, en cuanto dispone: «Invitase a las Legislaturas provinciales a dictar las normas que resulten necesarias a fin de armonizar su legislación con lo establecido por esta ley»; sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias, a través del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el que no irroga gastos para el Municipio e implemente la Provincia de Buenos Aires para operaciones de competencia”.-

«Artículo 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a poder destinar y entregar los materiales que resulten de la aplicación del Artículo 1º, sin cargo y en calidad de chatarra, a entidades de bien público debidamente inscriptas y con actividad en el Partido de Chacabuco, en cuanto dispone el Artículo 2º del Decreto 993/2008, que fuese dictado por la Presidencia de la Nación Argentina.-«

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 

Expediente Nº 15.997/17.-