EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  7411/17.

 

ARTICULO 1º: Autorizase al propietario de la vivienda, ubicada en calle Almirante Brown Nº 96 de la ciudad de Chacabuco, para el uso del Espacio Público de 3 (tres) metros frente a la propiedad, para la colocación de Discos y pintado de cordón destinado a la Prohibición de Estacionamiento.-   

ARTÍCULO 2º: Dicho espacio público quedara autorizado sin cargo para el propietario, ya que  el mismo cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad. De acuerdo a lo indicado en la ley 24314 de Protección Integral de los Discapacitados, la cual reza en su parte pertinente: «el municipio debe reservar un lugar frente al domicilio del discapacitado, o a metros, para estacionar el auto sin costo alguno para el solicitante”.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de espacios públicos.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 

Expediente Nº 16.019/17.-