EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 7.468/18

ARTICULO 1º: Autorizase a la Comunidad Mapuche de Chacabuco, Asociación Civil, inscripta en el Registro Oficial, con el Nº 269, representada por su Presidente: Sr. Saúl Ernesto Melinao, el Uso del Espacio Público en Plaza 5 de Agosto, el día 21 enero 2018, en el horario de 10:00 hs. a 24:00 hs. Motivo: Celebración de Festival Mapuche.-

ARTÍCULO 2º: El Presidente de la Asociación, Sr. Saúl Ernesto Melinao, será responsable de mantener ordenado y limpio el espacio público cedido y restituir el mismo en dichas condiciones, una vez concluido el evento mencionado en el artículo primero.-

ARTÍCULO 3º: Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, durante el desarrollo del Festival.-

ARTÍCULO 4º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar mesas, sillas, escenario, equipo de sonido y carpas.-

ARTICULO 5º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.-

ARTICULO 6º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS UN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Expediente Nº 16.032/18.