EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

 

O R D E N A N ZA Nº 8.048/19

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº6281/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Artículo 3º: El horario de estacionamiento medido será de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hs, con excepción de los meses de junio, julio, agosto y septiembre el cual se reducirá hasta las 18:30 hs feriados y días de asueto el estacionamiento será libre y gratuito.

¨Exceptuase del estacionamiento medido y pago del mismo a los vehículos que estacionen en aquellas cuadras donde se encuentren radicados establecimientos escolares (inicial, primaria y secundaria), en los siguientes horarios: de 11:50 a 12:10; de 12:50 a 13:10 y de 16:50 a 17:10¨.

 

ARTICULO 2º: Modificase el inciso b) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 6281/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨ inciso b) del Artículo 4º ) El sistema deberá permitir el cobro del estacionamiento de modo puntual y con crédito previamente adquirido, con la posibilidad de fraccionar cada 15 (quince) minutos luego de la primera media hora de iniciado el mismo.¨

 

ARTICULO 3º:Modificase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 6281/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Artículo 7º: Establézcase un sistema de abono mensual prepago por el derecho de estacionamiento, el que podrá abonarse según los valores que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva por jornada completa o por media jornada matutina. El período de vigencia del abono se iniciará el día de adquisición del mismo, culminará a los 30 días corrido de dicha fecha, y no generará en su titular reserva de lugar determinado dentro del área de estacionamiento medido.- los propietarios o locatarios que residan enedificios de propiedad horizontal, ubicados dentro del área de implementación del sistema tendrán una reducción del 50% en el sistema de abono mensual prepago por el derecho de estacionamiento. Los requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio serán idénticos a los establecidos en el Artículo 11 º de la presente.¨

 

ARTÍCULO 4:El Poder Ejecutivo Municipal ante la modificación planteada en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 6281/14 deberá actualizar la cartelería de información correspondiente al estacionamiento medido.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE-

 

Expediente 17.293/19.-