EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

ORDENANZA NRO. 980/91.-

 

 

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 6°
de la Ordenanza N° 853/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 6°: La administración del presente
Régimen estará a cargo del "Concejo Municipal para
Pequeñas y Medianas Empresas para Jóvenes". El que estará
integrado por:

 

Intendente Municipal o su representante.-

Un Concejal o representante por cada Bloque de Concejales
reconocido del Honorable Concejo Deliberante.-

Un Consejero y un Delegado o sus representantes de la
Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.-

Director de la Juventud de la Municipalidad.-

 

 

ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 7°,
Inc. f) de la Ordenanza n° 853/89, el que quedará redactado de
la siguiente manera:

" f) Formalizar Convenios con entidades de
crédito oficial o privada para la adquisición, resguardo y venta de títulos
públicos o moneda extranjera o para la apertura de una cuenta que genere
intereses con los ingresos transitorios disponibles afectados por la presente
Ordenanza; como así también para la formalización de la documentación de
entrega y recupero de los prestamos que otorgue el "Consejo".

 

ARTICULO 3°: Modifícase el Artículo 8°
de la Ordenanza N° 853/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Articulo 8°: La Presidencia del
"Consejo" será ejercida por el Intendente Municipal o su
representante. Las tareas administrativas derivadas del presente Régimen
estará a cargo de la Dirección de la Juventud".

 

ARTICULO 4°: Modificase el Artículo 18°
de la Ordenanza 853/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

" Artículo 18°: El "Consejo"
establecerá las condiciones para la devolución de los prestamos. El interés
y/o actualización que establezca, considerados en su conjunto, no podrá
superar el incremento promedio que surja de considerar la evolución del índice
de precios al consumidor, nivel general, que publique el INDEC y la evolución
que registre la cotización del Dólar Estadounidense billete en el mercado
libre".-

 

ARTICULO 5°: Modifícase el Artículo
24°
de la Ordenanza 853/89, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

 

"Artículo 24°: El Departamento Ejecutivo
proyectará la Ordenanza Impositiva anual incluyendo la Tasa por uso del espacio
aéreo para el tendido de cables de circuitos cerrados de televisión en el
ámbito de la ciudad de Chacabuco. El cobro de la referida tasa deberá asegurar
al "Fondo" Un ingreso mensual por cada titular autorizado equivalente
al valor del abono a los usuarios vigentes para el mes de percepción de la tasa".

 

ARTICULO 6°: Derógase el Artículo 26°
de la Ordenanza 853/89.-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-