EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7855/19

ARTICULO 1º: Autorizase a la Sociedad de Fomento “9 de Julio”, y en representación de la misma, a su Secretaria, Sra. Mabel Vera, D.N.I. 6.203.156, el Uso del Espacio Público y Corte de calle 9 de julio, entre calles Gutiérrez y Ullua, de la ciudad de Chacabuco, los días 2 y 3 de febrero de 2.019, en el horario de 21:00 hs. a 2:00 hs, del día posterior. Motivo: Corso Barrial-

 

ARTICULO 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar mesas, sillas, puestos, carpas y gazebos.-

 

ARTICULO 3º: Los Solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad.-

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.-

 

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 16.962/19