EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.231/19

ARTICULO 1ºCréase, bajo la órbita de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Chacabuco, las Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva, con el objetivo de generar espacios de encuentro entre profesionales del equipo de salud y la comunidad.

ARTICULO 2ºA los efectos de cumplir con los objetivos anteriormente propuestos, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá determinar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de las Consejerías, incluyéndose las correspondientes capacitaciones del personal que en ellas intervengan.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, o en su defecto las comisiones de este Cuerpo Deliberativo que sean pertinentes en la materia, reglamentarán los aspectos no previstos en la presente.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Expediente Nº 16.961/19