EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.313/20

ARTICULO 1º: Autorizase a la Sociedad de Fomento “9 de Julio”, y en representación de la misma, al Sr. Juan José Medina, D.N.I. 14.332.011, el Uso del Espacio Público y Corte de calle 9 de julio, entre calles Gutiérrez y Ullua, de la ciudad de Chacabuco, los días 7, 8 y 9 de febrero de 2.020, en el horario de 20:00 hs. a 1:00 hs, del día posterior. Motivo: Corso Barrial- 

Artículo: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar escenario, mesas, sillas, puestos, carpas y gazebos.-

Artículo: Los Solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad.-

.ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.-

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar  el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

EXPTE. Nº 17.779/20