Reglamento Interno

CAPITULO I. DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONCEJO

ARTICULO 1°: En la fecha que determine la Junta Electoral, se reunirá el
Honorable Concejo Deliberante, integrado con los nuevos electos, diplomados por
aquella y los concejales que no cesen en sus mandatos y procederá a elegir un
Presidente provisional quién designara de inmediato la Comisión de Poderes
integrada por concejales que continúan en el cargo.- Esta Comisión deberá
pronunciarse en cuarto intermedio que no podrá exceder de veinticuatro (24)
horas, sobre si los ciudadanos electos reúnen las condiciones personales
exigidas por la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2°: Los Concejales electos que deban incorporarse, podrán tomar parte
de las discusiones que se produzcan y también votar, con excepción de los
casos de impugnación, en que se privará de este derecho al afectado.-

ARTICULO 3°: Al incorporarse los concejales al Concejo prestarán previamente
Juramento, de acuerdo a fórmula de su conformidad.-

ARTICULO 4°: Se designará por mayoría, en votación nominal, las autoridades
del Concejo, formándose la mesa directiva con un Presidente, un Vicepresidente
Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario.- Si al elegirse dichas
autoridades se produjera un empate en la votación o si no se hubiera conseguido
esa mayoría, serán consagrados los candidatos cuyo Partido haya obtenido mayor
cantidad de votos en la elección Municipal.-

ARTICULO 5°: Elegida LA mesa directiva, el Concejo fijará en la misma reunión
los días y horas de sesión y dejará constancia del nombre de los concejales
que en carácter de titulares y suplentes, lo integrará durante el período.-

ARTICULO 6°: En la misma sesión preparatoria se elegirán los integrantes de
las Comisiones Internas del Concejo.-

ARTICULO 7°: El procedimiento de la Sesión Preparatoria se efectuará en los
periodos que corresponda a la renovación Constitucional.- Cuando por razones de
acefalía fuera elegido un nuevo Concejo se adoptará el procedimiento de la
Sesión Preparatoria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente
capitulo.-

ARTICULO 8°: Los días fijados para las sesiones del Concejo no podrán
alterarse sino por decisión expresa y fundada de la mayoría de los miembros
del Concejo o por acuerdo de los Presidentes de los Bloques y del Concejo.-

CAPITULO II. DE LOS CONCEJALES.

DE LOS CONCEJALES.

ARTICULO 9°: Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones
desde el día en que queden incorporados, y en el supuesto de ser designados,
deberán formar parte de las Comisiones Internas, en caso de ausencia deberán
ponerlo e conocimiento por escrito al Presidente. Podrán- solicitar licencia
siendo reemplazados por el siguiente de la lista del Partido a que pertenece.-

ARTICULO 10°: Ningún Concejal podrá faltar a mas de tres (3) sesiones
consecutivas sin permiso del Concejo.- Si algún concejal faltare a más de tres
(3) sesiones consecutivas sin justificar, el Presidente pondrá el hecho en
conocimiento del cuerpo, que podrá declarar su cesantía, con el voto
coincidente de dos tercios de los miembros presentes.- El reemplazo se
producirá con el suplente que corresponda, se procederá en la misma forma si
la causal invocada para la ausencia no fuere aceptada por el Concejo.- Para el
supuesto, que el cuerpo no disponga la cesantía del concejal ausente, a partir
de la tercera falta, consecutiva o discontinuas, automáticamente se dispondrá
una quita del cuarenta por ciento (40 %) sobre la dieta a percibir en el mes que
se produzca la falta.- El cuerpo dispondrá el destino de los fondos que así se
recauden.-

La inasistencia a más de tres reuniones por Comisión, sin justificar será
causa para la imposición de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de
la dieta a percibir en el mes en que se produzca la falta, empleándose a tal
fin el mismo método a aplicar para el supuesto de Faltas a las Sesiones, siendo
acumulable a la falta a sesiones.- Por Secretaría se llevará libro de
Asistencias.-

ARTICULO 11°: Los señores concejales se encuentran obligados a concurrir en
forma rotativa a la Sede del Cuerpo, a razón de dos, (2) por día, debiendo
permanecer una hora como mínimo dentro del Horario Administrativo Municipal.-
Dicha obligación será determinada mediante sorteo previo o por designación de
los Bloques, pudiendo el obligado ser reemplazado voluntariamente por otro
Concejal. La inasistencia a dicha obligación se computará acumulativamente con
las de Comisión y/o Sesiones del Concejo, a tal efecto por Secretaria se
llevará Libro de Asistencia.-

ARTICULO 12°: Cuando por falta número el Concejo no se reúna, el Presidente
dará a publicidad el nombre de los inasistentes dejando constancia de si la
ausencia se produjo con o sin aviso.-

ARTICULO 13°: A cada concejal Titular se le otorgará un carnet que lo acredite
como tal;   suscripto por el Presidente y Secretario del cuerpo.-

ARTICULO 14°: Para el caso de reemplazo del Intendente en forma interina o
permanente deberá procederse según lo establece la Ley Orgánica de las
Municipalidades.-

CAPITULO III. DE LAS SESIONES EN GENERAL

DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 15°: El período Ordinario de Sesiones se adecuará a lo
establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 16°: Las Sesiones serán:   (A)-Ordinarias, en los días y hora fijados
por el cuerpo;   (B)- Extraordinarias, tendrán lugar durante el receso por
convocatoria del Intendente o por un tercio como mínimo del número de sus
miembros;   ( C)-Especiales, serán convocadas por el Presidente o su reemplazante,
por iniciativa propia o a pedido de un tercio de concejales como mínimo, no
pudiendo tratarse otros asuntos que lo expresamente consignado en la
convocatoria;   (D)- De Prórroga, las Sesiones Ordinarias Prorrogadas por el
cuerpo hasta un máximo de sesenta (60) días.-

ARTICULO 17°:Las sesiones serán públicas.- Para confirmarle carácter secreto
se necesitara mayoría del total de los miembros del Concejo.-

ARTICULO 18°: El Intendente Municipal y/o Secretarios, salvo sesión secreta a
la que no se invitase, pueden asistir a las sesiones de Honorable Concejo
Deliberante y tomar parte en el debate, con voz pero sin voto.-

CAPITULO IV. DEL PRESIDENTE

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 19°: La representación del Honorable Concejo Deliberante, en los
actos o ceremonias oficiales a que fuera invitado en su carácter corporativo,
la tendrá el Presidente por sí o conjuntamente con los Concejales que sean
designados por el Honorable Cuerpo.-

ARTICULO 20°: Son atribuciones del Presidente del Honorable Concejo Deliberante,
todas aquellas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y las que
el cuerpo delegue en él, con el voto de dos (2) tercios de sus componentes, los
Vice-Presidentes, por su orden reemplazan al Presidente en todas sus
atribuciones y facultades que se consignan en el presente Reglamento.-

ARTICULO 21°: Las designaciones del Presidente, Vice-Presidente primero, Vice-Presidente
segundo y Secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la
Mayoría, tomada en Sesión Pública, convocada especialmente con este objeto.-

ARTICULO 22°: Para el cumplimiento de las obligaciones que le son propias, el
Presidente y/o su reemplazante deberán observar una concurrencia diaria y
permanente a la Sede del Cuerpo, resolviendo los temas que se le presenten.-

CAPITULO V. DEL SECRETARIO

DEL SECRETARIO

ARTICULO 23°: El Concejo tendrá un Secretario Administrativo que dependerá
inmediatamente del Presidente siendo sus obligaciones:

«A»= Redactar las Actas de las Sesiones, enmendando los errores que
contenga y organizar las publicaciones que se hiciesen por orden del Concejo.-

» B»= Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-

» C»= Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por-
signos.-

«D»= Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número
de votos en pro y en contra.-

«E»= Dar lectura de las Actas en cada Sesión.-

«F»= Hacer imprimir las Ordenes del Día y cuidar de su oportuno
reparte a los señores Concejales.-

«G»= Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo.-

«H»= Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Concejo,
organizándolo y custodiar cuanto tenga de carácter reservado.-

«I»= Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente le
imparta en uso de sus facultades.-

«J»= Concurrir, si fuere solicitado a las reuniones de las Comisiones.-

«K»= Proveer la información a los medios de difusión que lo requieran.-

ARTICULO 24: Las Actas deberán expresar:

1°)-El nombre de los concejales presentes y nota de los que han faltado con
aviso, sin él o con licencia.-

2°)-La hora de la apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.-

3»)-Las observaciones, correcciones y aprobaciones del Acta anterior.-

4°)-Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su
distribución y cualquier resolución que hubieran motivado.-

5°)-El orden de la forma de discusión en cada asunto, con determinación de
los concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos principales que
hubieran aducido.-

6°)-Las resoluciones del Concejo en cada asunto, las que deberán expresarse
con toda claridad.-

7°)-La hora en que se hubiere levantado la sesión.-

CAPITULO VI. DE LAS COMISIONES

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 25°: En coda reunión Ordinaria de cada período en que corresponda
la incorporación de nuevos concejales, el Cuerpo por sí o delegando esa
facultad en el Presidente, designará a los concejales que deben componer
Comisiones permanentes, dejando para la oportunidad y llegado el caso la
designación de miembros de Comisiones Especiales.-

ARTICULO 26°: Habrá seis (6) Comisiones Permanentes a saber: (incorporado por Decreto 108/93)

1°)-INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO, PRENSA y DIFUSIÓN;

2°)-TRANSITO, VIALIDAD, OBRAS PUBLICAS y URBANISMO;

3°)-PRESUPUESTO y HACIENDA;

4°)-TRABAJO, HIGIENE, SALUD PUBLICA y ASISTENCIA SOCIAL;

5°)-CULTURA, MORALIDAD, DEPORTES, DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS VARIOS;

6º)-ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.-(incorporado por Decreto 108/93)

Cada Comisión Permanente estará integrada por cinco (5) miembros y se
constituirán inmediatamente de su designación, eligiendo un Presidente y un
Secretario, de lo que darán cuenta al Concejo.-

ARTICULO 27°: Corresponde a la Comisión de Interpretación, Reglamento, Prensa
y Difusión, dictaminar en todos los asuntos relativos a disposiciones legales y
reglamentarias relacionadas con la Municipalidad, cuyo estudio no esté
expresamente confiado a otra Comisión y entenderá en todos los actos que
requieran difusión pudiendo sus miembros utilizar los medios de Prensa para dar
a conocer los temas que hacen al funcionamiento del Concejo, así como dar a
conocer y debatir sobre proyectos de interés general.-

ARTICULO 28°: La Comisión de Tránsito, Vialidad, Obras Públicas y Urbanismo,
determinará en los asuntos que se refieran a conservación, ensanche, apertura o
clausura de caminos, plazas, parques y paseos públicos, puentes,
establecimientos y empresas en general, alumbrado público, tránsito, cercos y
veredas, reglamentación de construcciones, y en todo asunto relacionado con
obras y servicios públicos, ya sean Municipales o particulares.-

ARTICULO 29°: La Comisión de Presupuesto y Hacienda, atenderá en los
proyectos de Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recurso, Ordenanza en General de
Tasas Municipales, cuentas de inversión o percepción de rentas, adquisición,
enajenación o arrendamiento de propiedades Municipales, Gastos no incluidos en
el Presupuesto, fijación o supresión de tasas, y cualquier otro asunto
conforme a la índole de sus funciones.-

ARTICULO 30°: La Comisión de Trabajo, Higiene, Salud Pública y Asistencia
Social, se ocupará de todo asunto que se relacione con la higiene, aseo y
mejoramiento en general de establecimientos públicos y privados donde se
realicen trabajos y/o se expendan sustancias alimenticias y desarrollará
acciones tendientes a garantizar la atención en centros Hospitalarios
Municipales de todo habitante que requiera de ello y asistir con los medios que
otorgue el presupuesto las provisiones necesarias de la Acción Social.-

ARTICULO 31°: Entenderá la Comisión de Cultura, Moralidad, Deportes, Derechos
Humanos y Asuntos Varios, en los casos que requieran atención sobre el
desarrollo de la cultura en general, velará sobre la preservación de la moral
haciendo observar las reglamentaciones vigentes sobre exhibiciones y/o
manifestaciones de carácter obscenas, siendo estas públicas o privadas que
ofendan a la comunidad, despachará todo asunto que se relacione con el Deporte
en general y participará de todo acto tendiente a garantizar la integridad y
seguridad de las personas en total concordancia con la declaración Universal de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y lo consagrado por la Constitución
Nacional y Provincial.-

ARTICULO 31 bis: (incorporado por Decreto 108/93) La Comisión de Ecología y Medio Ambiente entenderá en la preservación del medio ambiente, calidad de vida, prevención y reducción de la contaminación del aire y del agua, compilar y unificar la legislación sobre contaminación de industrias, preservación de las napas de agua potable, tratamiento de la basura, reciclado de residuos, conservación de las especies vegetales y animales.  Establecer contacto con organizaciones gubernamentales y/0 privadas para accionar en conjunto permitiendo definir adecuadamente y con realismo las políticas ambientales a desarrollar.-

ARTICULO 32°: Para aquellos asuntos que el Concejo estime convenientes o que no
estuvieren previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al
Presidente para que nombre, Comisiones Especiales, que determinen sobre ello.-

ARTICULO 33°: Los miembros de las Comisiones Permanentes, durarán en sus
funciones mientras no haya renovación por elecciones del Honorable Concejo
Deliberante o por sustitución, las comisiones Especiales durarán el tiempo que
demande el desempeño de su cometido.- El Presidente del Honorable Concejo
Deliberante podrá excusarse de formar parte de las comisiones Internas.-

ARTICULO 34°: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en
los días y horas fijados y si a pesar de las citaciones pertinentes, las
comisiones no celebran sesión, el Presidente de las mismas, o en su defecto
cualquiera de sus miembros, lo pondrá en conocimiento del Concejo para que este
adopte la resolución que estime pertinente.-

ARTICULO 35°: Toda comisión después de considerar un asunto y convenir en los
puntos de su dictamen acordará si el informe al Concejo será verbal o escrito
y designara al miembro informante.-   La minoría de toda Comisión tiene facultad
de producir dictamen en disidencia.-

ARTICULO 36°: Todo proyecto sometido al estudio de alguna comisión deberá ser
despachado en el término de sesenta (60) días y en caso que así no lo hiciera,
la comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular
despacho.-

ARTICULO 37°: El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los
requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo.- Sí
las razones que se dieran no fueren satisfactorias, la Presidencia, dará cuenta
al Concejo y este podrá disponer la inmediata incorporación del proyecto al
Orden del Día.-

ARTICULO 38°: Los miembros de las Comisiones Permanentes o Especiales quedan
autorizados para requerir los informes que estimen necesarios al Departamento
Ejecutivos, Personal Municipal o terceros relacionados con el Municipio, siendo
el Presidente, el encargado de dictar las diligencias del trámite para el
estudio de los asuntos.-

ARTICULO 39°: Las Comisiones podrán presentar proyectos como despacho de
comisión.-  Cuando una comisión, tenga varios asuntos sobre la misma materia,
podrá resumirlos formando un solo despacho.-

ARTICULO 40°: Todo proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito,
si lo hubiera, deberá ser ingresado por Secretaría para ser inserto en la
Orden del Día de la primera sesión posterior al hecho.- Toda Comisión podrá
requerir ser asistida por un auxiliar del Concejo.-

CAPITULO VII. DE LA PRESENTACIÓN, REDACCIÓN y TRAMITE DE LOS PROYECTOS

DE LA PRESENTACIÓN, REDACCIÓN y TRAMITE DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 41°: Los proyectos que se presenten al Concejo, solo podrán ser:

a)-ORDENANZA: Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general cuyo
cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.-

b)-DECRETO: Si tiene por objeto toda disposición de carácter imperativo que no
requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-

c)-RESOLUCIÓN: Si desea expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto
de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún
acto en tiempo determinado.-

d)-COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto, contestar, recomendar, pedir o exponer
algo al Departamento Ejecutivo o Reparticiones, Nacionales, Provinciales o
Privadas.-

ARTICULO 42°: Los proyectos podrán ser fundados por escrito o verbalmente, el
autor dispondrá para ello del primer uso de la palabra.- En caso de merecer
oposición podrá usar nuevamente de la palabra durante quince minutos.-

ARTICULO 43°: Los Proyectos de Ordenanzas serán anunciados en la primera
sesión del Concejo, después de su presentación, destinándose sin más
tramites a la comisión que el Presidente estime corresponder, salvo resolución
expresa del Concejo de tratarlo sobre tablas para lo cual requerirá los dos
tercios de votos de los Concejales presentes.-

ARTICULO 44°: Ni el autor de un proyecto que esté en poder de la comisión o
que el Concejo este considerando, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá
retirarlo o modificarlo a no ser por resolución del Concejo, mediante petición
del autor o de la Comisión en su caso.-

ARTICULO 45°: Todo proyecto o asunto que no fuere considerado en el período
que se presente o en el siguiente será derivado al archivo.- El Presidente del
Concejo dará cuenta al comenzar las sesiones Ordinarias de los asuntos que
hayan caducado en virtud de este artículo.-

ARTICULO 46°: Los Bloques o los señores Concejales podrán requerir informes
al Departamento Ejecutivo, o a cualquier repartición municipal, Departamento,
Dirección o Secretaría, sea cual fuere el asunto del que se trate.- Los
pedidos se presentarán ante el Concejo y se destinarán a las autoridades
requeridas.- Los pedidos deberán estar suscriptos por los requirentes.-

CAPITULO VIII. DE LAS MOCIONES

DE LAS MOCIONES

ARTICULO 47°: Toda proposición hecha por un concejal desde su banca es una
Moción.-   Las habrá de Orden, de Preferencia, de Sobre Tablas y de
Reconsideración.- Es moción de Orden, toda proposición que tenga alguno de
los siguientes objetos:

1°)-Que se levante la Sesión.-

2°)-Que se pase a Cuarto Intermedio.-

3°)-Que se declare libre el debate.-

4°)-Que se cierre el debate.-

5°)-Que se pase al Orden del Día.-

6°)-Que se amplíe el Orden del Día, decidiendo la incorporación parcial o
total de los asuntos presentados.-

7°)-Que se trate una cuestión de privilegio.-

8°)-Que se rectifique o ratifique una votación.-

9°)-Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en
el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado.-

10°)-Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.-

11°)-Que el Concejo se constituya en Comisión.-

12°)-Que se declare en sesión Permanente.-

13°)-Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial el Concejo
se aparte del Reglamento, siendo necesario dos tercios de votos para que
prospere.-

ARTICULO 48°: Es moción de Preferencia, toda proposición que tenga por objeto
anticipar la consideración de un asunto que figure en la Orden del Día.- Si la
Sesión fuera levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias
votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la sesión siguiente
con prelación a todo otro Asunto.-

ARTICULO 49°: Si el asunto tiene despacho de Comisión se requerirá mayoría
de los votos de los concejales presentes para que prospere la moción de
Preferencia.- Si no tiene despacho, serán necesarios los dos tercios de votos
de los concejales presentes.-

ARTICULO 50°: Es moción de sobre Tablas, toda proposición que tenga por
objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que figure en el
Orden del Día, tenga o no despacho de comisión.- Aprobada una moción de Sobre
Tablas, el asunto que la motiva será tratado y resuelto de inmediato por el
Concejo.-

ARTICULO 51°: Es moción de Reconsideración toda Proposición que tenga por
objeto reveer una sanción del Concejo, sea en general o en particular.- Estas
mociones solo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando o en
la sesión en que quede terminado y requerirá para sancionar la modificación,
los dos tercios de los votos de los concejales presentes.-

CAPITULO IX. DEL ORDEN DE LA PALABRA

DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTICULO 52°: La palabra será concedida a los concejales en el Siguiente
orden:

1°)-Al autor del proyecto en discusión.-

2°)-A los demás concejales en el orden que la soliciten.- El autor tendrá
derecho a usar dos veces la palabra.-

3°)-Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado
sobre el asunto.-

4°)-Al miembro de Comisión informante por la minoría, si el dictamen estuviera
dividido.-

ARTICULO 53°: Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre derecho
a hacer uso de la palabra, para contestar observaciones.- En caso de
discrepancias entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hacerlo
Último.-

ARTICULO 54°: Si dos concejales pidieran a un mismo tiempo el uso de la palabra,
la obtendrá el que se propone rebatir la idea en discusión si el que le
procediere la ha defendido o viceversa.-

ARTICULO 55°: Si la palabra fuese pedida por dos o más concejales que no
estuviesen en el caso previsto por el articulo anterior, el Presidente las
acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales
que aún no hubiesen hablado y podrá limitar el número de concejales en la
discusión cuando considere agotados los argumentos pasando el asunto a
votación.-

CAPITULO X. DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR:

ARTICULO 56°: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo,
pasara por dos discusiones: EN GENERAL y EN PARTICULAR.- La discusión en
general, tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerada en su
conjunto.- La discusión en particular; versará sobre cada uno de los distintos
artículos o capítulos del proyecto, debiendo recaer votación sobre cada uno.-

ARTICULO 57°: Durante la discusión en general podrán traerse referencias,
concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permitan mayor
conocimiento del asunto en debate, pudiendo presentarse otros proyectos sobre la
misma materia debiendo el Concejo resolver sobre que destino deberá dársele,
sin considerar ninguna sino después de rechazado o retirado uno de ellos, con
excepción de que fueren unificados después de un cuarto intermedio decidido al
efecto.-

ARTICULO 58°: En la consideración en particular de un proyecto, la discusión
será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto y a la redacción y
detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.-

ARTICULO 59°: Durante el tratamiento en particular de un proyecto, podrán
presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan parcial o totalmente al
que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él,
debiendo hacerlo por escrito, si el Concejo los acepta serán considerados parte
integrante del proyecto y girados a la Comisión para resolver.-

ARTICULO 60°: Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de
armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar
datos o buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a un cuarto
intermedio, o constituirse en comisión, a los efectos de facilitar y encontrar
la solución.- Una vez reanudada la sesión si no hubiere acuerdo, continuará
la discusión pendiente.-

ARTICULO 61°: La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre y no
se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubieren sido objeto de
aquella, pudiendo concurrir las personas que se acuerde invitar para ser oídas
sobre el asunto que se considere y declarará cerrada la reunión, cuando su
Presidente o moción verbal de un tercio de Concejales así lo requieran.-

ARTICULO 62°: El Concejo, al considerar un asunto en general y en particular
podrá declarar libre el debate previa una moción de orden al efecto, aprobada
sin discusión por dos tercios de votos de los concejales presentes.- Declarado
libre el debate, cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas voces lo estime
conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el-asunto
sometido a discusión.-

ARTICULO 63°: Los proyectos de Ordenanza que hubieren recibido sanción
definitiva en el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo para su
promulgación.-

CAPITULO XI. DEL ORDEN DE LA SESIÓN

DEL ORDEN DE LA SESIÓN

ARTICULO 64°: A la hora fijada para la sesión, el Presidente llamará al
recinto para sesionar y habiendo quórum declarará abierta la sesión.- Si no
hubiera número necesario para sesionar hasta una hora después de la señalada
levantará la sesión; a pedido de por lo menos un tercio del total de
concejales, podrá realizarse reunión en minoría.-

ARTICULO 65°: Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a ,
consideración del Concejo el acta de la sesión anterior dando lectura por
Secretaría, y si no se hace observación la dará por aprobada, firmándola con
el Secretario.-

ARTICULO 66°: Iniciada la sesión, ningún concejal podrá retirarse del
Recinto sin el permiso de la Presidencia.-

ARTICULO 67°: El Presidente dará cuenta al Concejo, haciendo solamente
mención, de cada uno de los asuntos entrados, en el siguiente orden:

1°)-Correspondencia: a)-De las comunicaciones oficiales.-

b)-De las peticiones o asuntos particulares.-

2°)-De los proyectos presentados.-

3°)-De los dictámenes o despachos de las Comisiones.-

ARTICULO 68°: A petición de un concejal, se leerá por Secretaría cualquier
asunto, sea de origen oficial o particular, siempre que sea apoyado por la
mayoría del Concejo.-

ARTICULO 69°: Al darse lectura de los asuntos, cualquier concejal puede hacer
moción de sobre tablas, en Cuyo caso se seguirá el procedimiento indicado en
el presente Reglamento.-

ARTICULO 70°: A medida que se de cuenta por Secretaría de 1os asuntos entrados,
el Presidente les dará el destino que les corresponda.- Los Despachos de
Comisión, serán enunciados al darse cuenta de los asuntos entrados y sin
hacerlos leer, salvo petición formulada en contrario.-

ARTICULO 71°: Los asuntos serán debatidos según figuran en el Orden del Día,
o salvo resolución en contrario del Concejo.-

ARTICULO 72°: Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán
formularse las mociones diversas que autoriza este Reglamento, y no existiendo
estas se pasará inmediatamente al Orden del Día.-

ARTICULO 73°: Agotada una discusión, el Presidente declarará cerrado el
debate y pondrá a votación el asunto.-

ARTICULO 74°: La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser
levantada por Resolución del Concejo, antes de ser agotados los asuntos a
tratar (que quedarán en primer término de la próxima sesión), o por el
Presidente cuando no hubieren más temas.-

ARTICULO 75°: Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio sin
fijación de término y no reanudarse la sesión en el mismo día, esta quedará
levantada de hecho.-

ARTICULO 76°: Las contestaciones del Departamento Ejecutivo, a los proyectos de
Comunicación, sancionados por el Concejo, serán agregadas al expediente
respectivo, lo cual será notificado al Concejo por la Presidencia.-

CAPITULO XII. DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN

ARTICULO 77°: Ningún concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la
palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y esto solo
será permitido con la autorización del Presidente y con asentimiento del
orador.- Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

ARTICULO 78°: El Presidente por sí, o a petición de algunos de los concejales
deberá llamar a la cuestión al orador que se aparte de ella.-

ARTICULO 79°: Si el autor pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo
decidirá por une votación sin discusión y continuará aquel con la palabra,
en caso de Resolución afirmativa.-

ARTICULO 80°: Un orador falta al orden cuando no se dirige al Presidente o
cuando incurra en personalidad, insultos o interrupciones reiteradas.- En ese
caso, el Presidente por si o a petición de algún concejal lo invitará a
explicar o retirar sus palabras, si el concejal accediese el debate proseguirá
sin más ulterioridades.- En caso contrario el llamamiento al orden se
consignará en el acta.-

ARTICULO 81°: Cuando un concejal a sido llamado al orden por dos veces en la
misma sesión y se aparta de él una tercera, el Concejo, o a propuesta del
Presidente, podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.-

ARTICULO 82°: En caso que un concejal incurra en una falta más grave, que las
prevenidas en el artículo anterior, el Concejo, a indicación del Presidente, o
por moción verbal de alguno de sus miembros, podrá suspenderlo, por un
término no mayor de un mes, necesitándose para estos casos, los dos tercios de
votos de los miembros presentes

CAPITULO XIII. DE LAS VOTACIONES

DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 83°: Habrá dos modos de votar:  NOMINAL, que se dará a viva voz y
por cada concejal.- POR SIGNOS, que consistirá en levantar la mano para
expresar su voto La votación Nominal, se tomará por orden alfabético, cuando
una cuarta parte del Concejo apoya la moción.- Para que se compute el voto de
un concejal, es preciso que ocupe la banca.-

ARTICULO 84°: Toda votación se centrará a un solo y determinado artículo,
proposición o período, más cuando estos contengan varias ideas separables se
votará por partes, si así lo pidiera algún concejal.-

ARTICULO 85°: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa,
precisamente en los términos en que está redactado el artículo, proposición
o período que se vota.-

ARTICULO 86°: Cuando se vota una Ordenanza que autoriza gastos, se dejará
constancia de los concejales que lo hicieron por la afirmativa, caso contrario
se entenderá que hubo unanimidad.-

ARTICULO 87°: Para las Resoluciones del Concejo, será necesario mayoría de
1os votos emitidos por los miembros presentes, salvo los casos en que este
Reglamento o la Ley Orgánica de las Municipalidades exijan los dos tercios.-

ARTICULO 88°: Si se suscitaran dudas respecto del resultado de una votación
cualquier concejal podrá pedir ratificación, la que se practicará con los
mismos concejales que hubiesen tomado parte de ella.-

ARTICULO 89°: Si una votación resultare empate, se reabrirá la discusión y
si después se produjera un nuevo empate, decidirá el Presidente que tendrá al
efecto doble voto.-

ARTICULO 90°: Ninguna sanción del Concejo respecto de Ordenanza, Decreto o
Resolución, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada total o
parcialmente, o no ser por moción hecha en la misma sesión.-

ARTICULO 91°: Las mociones de reconsideración necesitarán, para ser tratadas
por el Concejo, del apoyo de una tercera parte de los miembros presentes y para
ser considerada el voto de la mayoría de los concejales presentes.-

ARTICULO 92°: Todo concejal podrá abstenerse de votar cualquier asunto
pudiendo pedir la constancia de su decisión en el acta.-

ARTICULO 93°: Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte
de ella a los concejales que se encuentren fuera del Recinto.-

CAPITULO XIV. DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

ARTICULO 94°: El Intendente o Secretarios podrá concurrir a las Sesiones
del Concejo cuando lo juzgue oportuno.- El Concejo podrá requerirlos para
suministrar información verbal o por escrito.- El Intendente o su Secretario
podrán tomar parte en los debates pero no votar.- La falta de concurrencia sin
justificar del Intendente o su Secretario, cuando sea requerida su presencia por
el Concejo o la negativa de los mismos a suministrar la información que les sea
solicitada por el Cuerpo, podrá ser considerada falta grave.-

ARTICULO 95°: Cuando el Intendente o su Secretario concurran en virtud de un
llamamiento, el Presidente les comunicará el motivo .de la interpelación, en
nombre del Concejo.-

ARTICULO 96°: Si los informes requeridos se refieren a asuntos pendientes ante
el Honorable Concejo, la citación al Intendente o Secretario se hará
inmediatamente, más si ellos versaren sobre actos de administración o sobre
negocios extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el
día que deberán suministrarse.-

ARTICULO 97°: Inmediatamente después que hubiere hablado el representante del
Departamento Ejecutivo lo hará el concejal interpelante, si lo desea; luego,
los otros que lo soliciten.-

ARTICULO 98°: Si el concejal interpelante u otros creyeren conveniente proponer
algún proyecto, este seguirá los trámites ordinarios.-

CAPITULO XV

DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO

ARTICULO 99°: El Presidente organizará las funciones del personal
administrativo y de servicio, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del
Concejo.-

ARTICULO 100°: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente
del Recinto a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar, efectúe
manifestaciones, inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones
del Cuerpo.- El Presidente podrá suspender la sesión y restablecerla cuando lo
estime conveniente.-

CAPITULO XV. DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO

DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO

ARTICULO 99°: El Presidente organizará las funciones del personal
administrativo y de servicio, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del
Concejo.-

ARTICULO 100°: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente
del Recinto a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar, efectúe
manifestaciones, inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones
del Cuerpo.- El Presidente podrá suspender la sesión y restablecerla cuando lo
estime conveniente.-

CAPITULO XVI. DE LA OBSERVANCIA DE ESTE REGLAMENTO

DE LA OBSERVANCIA DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 101°: Todo concejal puede reclamar al Presidente la observancia de
este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.-

ARTICULO lO2°: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni
derogada por resolución sobre tabla.-

ARTICULO 103°: Si ocurriesen dudas sobre la inteligencia de algunos de los
artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una
votación del Concejo, previa la discusión pertinente.-

CAPITULO XVII. DE LOS BLOQUES

DE LOS BLOQUES

ARTICULO 104°: Los Bloques políticos actuarán independientemente,
nombrando sus autoridades y dándose su Reglamento si lo estiman conveniente.-

ARTICULO 105° : Los Bloques funcionarán y sesionarán en la Sala que se les
asigne y podrán solicitar el concurso de los empleados del Concejo, por medio
de la Presidencia, para trabajos propios de sus funciones.-

ARTICULO 106°: El Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo Deliberante
deberá contemplar la partida necesaria para el buen cometido de sus funciones y
en caso de contratar personal Transitorio, esto será sin derecho a estabilidad.-

CAPITULO XVIII. DE CONSIDERACIÓN FINAL

DE CONSIDERACIÓN FINAL

ARTICULO 107°: Para salvar cualquier situación no prevista en el presente
Reglamento, el Concejo, con el voto de dos tercios de los miembros presentes
podrá resolver sobre el particular, y deberá tenerse presente para incorporar
o reformar este Reglamento.-

ARTICULO 108°: El presente Reglamento regirá a partir de su sanción por el
Honorable Concejo Deliberante.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO,
A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y NUEVE.-