EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.028/91.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el
artículo 1° de la Ordenanza Municipal n° 1.012/91, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y
pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas, la ejecución de la ampliación de la red de agua corriente de la
siguiente calle:

 

" DR. FERNANDEZ e/ C. Pellegrini y Vicente López
(cuatro cuadras.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-