EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.074/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Establécese el presente régimen de
facilidades de pago respecto a las Tasas y/o Derechos Municipales devengados al
31/12/91.-

 

ARTICULO 2°: Las Tasas Municipales materia de la presente
podrán ser abonadas de la siguiente manera:

 

A)- En planes de hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas. El
monto mínimo de la cuota será de S 15 (Quince pesos). Las cuotas se
liquidarán con los intereses fijados en la Ordenanza
Fiscal.———————————

 

B)- En planes de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas sin
intereses, mi
recargos.———————————————————————————-

 

C)- Para los Jubilados o Pensionados que no se encuentren
eximidos del pago de las Tasas Municipales, los asalariados y/o personas de
reducidos ingresos y/o con menores a cargo, todo conforme a las reglamentaciones
del D.E., no se le liquidarán intereses en los planes de facilidades
suscripto.———————————————————————

 

ARTICULO 3°: El presente régimen de excepción
tendrá vigencia por el plazo de 60 días contados desde la promulgación de la
presente, pudiendo D.E., prorrogarlo, en caso de necesidad, por 60 días
más.——–

 

ARTICULO 4°: Es requisito indispensables para
acceder al Plan de Facilidades de Pago encontrarse sin deudas Municipales
devengadas en
1992.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: E l Plan de Facilidades de Pago
caducará de pleno derecho al producirse el incumplimiento en el pago de dos
cuotas mensuales y consecutivas, procediendo el D.E. en forma inmediata a la
liquidación de la deuda conforme Ordenanza Fiscal y remitir las actuaciones a
la oficina correspondiente para la acción de apremio.——–

 

ARTICULO 6°: Luego de vencido el plazo para
solicitar el Plan de Facilidades de pago, el D.E. Municipal iniciará las
acciones legales de apremio para el cobro de las Tasas adeudadas anotando los
embargos y demás medidas precautorias necesarias en resguardo de los intereses
de la
comuna.———————————————————————————–

 

ARTICULO 7°: En los casos de juicios de apremio en
trámite el D.E. Municipalidad podrá permitir que el demandado suscriba el
presente Plan de Facilidades de Pago, que incluirá las Tasas materia del juicio
y las devengadas hasta el 31/12/91 suscribiendo el correspondiente Convenio. En
el mismo el contribuyente demandado deberá aceptar la suspensión del juicio de
apremio y la facultad del Municipio de continuarlo en el supuesto de
incumplimiento del Plan convenido, procediendo en ese caso el D.E. a la
correspondiente ampliación de la demanda.—————–

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL DE MAYO, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-