EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.092/92.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 1° de la
Ordenanza N° 753/83 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Articulo 1°: Las Multas por contravenciones de
carácter Municipal se cobrarán de acuerdo a lo que se establece en los
siguientes incisos:

 

Incisos 1°: Por causas destrozos en Plazas, Jardines
o cualquier bien Municipal, se deberá pagar sin perjuicio de indemnizar los
daños causados, desde………………..……………………………………..$
32,00.-

 

Inciso 2°: Por obstruir el tránsito el tránsito en
calles o veredas, sin permiso Municipal, desde………………..……………………………$
25,00.-

 

Inciso 3°: Por destinar a la venta cualquier
artículo o producto alimenticio en condiciones de salubridad no aptas, sin
perjuicio de decomiso, desde……………………..…………………………………………..…$
71,00.-

 

Inciso 4°: Por arrojar en la vía pública aguas
servidas, contaminadas, basuras, desechos de materia orgánica, inorgánica o
similares, desde………………..………………………………………………….$
50,00.-

 

Inciso 5°: Por arrojar a la vía pública aguas
servidas o servidas o agua en calles pavimentadas, ya sea esta corriente o
provenientes de bombeadores, excepto los días Sábados de 7 a 19 hs. y de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 458/78, desde…….….$
20,00.-

 

Inciso 6°: Por arrojar en la vía pública animales
muertos o cualquier otro elemento que pueda perjudicar la salud de la
población, desde…$ 31,00.-

 

Inciso 7°: Por lavar en la vía pública vehículos
de cualquier naturaleza, desde…………………………………………………………………..$
50,00.-

 

Inciso 8°: Por toda contravención a las normas de
tránsito reglados en el Código Provincial y/o Ordenanza en general, se
cobrarán las siguientes multas:

 

Automóviles, camiones tractores o similares, desde………….$
30,00.-

Motocicletas y similares, desde………………………………….$
20,00.-

Bicicletas, desde…………………………………………………..$
10,00.-

 

d-1: Excesos de velocidad, desde……………….…………………$
150,00.-

d-2: Cruzar semáforo en rojo, desde……………………………….$
150,00.-

d-3: Conducir en estado de ebriedad, desde………………………$
150,00.-

d-4: Escapes antirreglamentarios que produzcan ruidos
superiores a los permitidos por Ord. Munic., desde………………………………….$
35,00.-

 

d-5: Conducción de automóviles, tractores o similares y
motos por menores no habilitados por la Legislación vigente para cada tipo de
vehículos, el propietario del vehículo, abonará la multa, desde ..$ 100,00.-

d-6: Estacionamiento de automóviles, desde………………………$
50,00.-

d-7: Estacionamiento de camiones y/o acoplados, tractores o
similares, desde…………….…………………………………………………….$
100,00.-

d-8: Por infringir la obligación del uso de cascos
reglamentarios por conductores de motocicletas, desde………………………………..$
10,00.-

d-7: Por conducir en contramano, girar 180 grados en calles
Avenidas de doble mano (girar en U) automóviles, caminos, tractores o
similares, desee…………………………………………………………………..$
100,00.-

– Motocicletas o similares, desde…………………………………….$
50,00.-

Bicicletas, desde………………….…………………………….
$10,00.-

 

Inciso 9°: a) Por cada animal en la vía pública,
desde…………..$ 50,00.-

b) Por cada animal suelto en rutas pavimentadas…..$
100,00.-

 

Inciso 10°: Por omisión al adecuado mantenimiento
de frentes de inmuebles y/o veredas en lo atinente al crecimiento de yuyos o
similares, desde……………………………………………………………………$
50,00.-

 

Inciso 11°: Por extraer árboles de las veredas, sin
autorización Municipal o en caso de poseerla por falta de reposición de los
mismos cada uno, desde………………………………………………………………….$
34.50.-

 

Inciso 12°: Por estrechar, desviar, obstruir o
cerrar calles o caminos públicos o extraer tierra de los mismos, desde…………………$
209,00.-

 

Inciso 13°: Por fijar o pintar leyendas en los
frentes de los inmuebles del Partido, salvo conformidad expresa de sus dueños
debidamente autorizada por la comuna, desde…………………..…………….$
52,00.-

 

Inciso 14°: Por infracción a la obligatoriedad de
contar con libreta Sanitaria o estar vencido el certificado de salud, desde………..$
25,00.-

 

Inciso 15°: Por obstruir o destruir cunetas, sin
cunetas, sin perjuicio de su reparación, desde………………………………………………….$
50,00.-

 

Inciso 16°: Por mantener veredas con baldosas Flojas
o flotantes, desde……………………………………………………………………$
25,00.-

 

Inciso 17°: Por proferir gritos o vociferar en la
vía pública, después de las 22 hs., desde……………………………………………………..$
43,00.-

 

Inciso 18°: Por maltratar animales, desde…………………………$
43,00.-

 

Inciso 19°: Por alterar pesas y medidas, desde…………….…….$
70,00.-

 

Inciso 20°: Por omitir inspecciones veterinarias,
sin perjuicio de otras penalidades fiscales previstas en el Código Tributario
Municipal, cada infracción, desde……………………………………………………….$
70,00.-

 

Inciso 21°: La falta de presentación de productos
alimenticios de origen animal en los servicios de inspección o reinspección
y/o certificados sanitarios que los amparen, cuando estos resulten aptos para el
consumo, se harán posibles los responsables de una multa de diez (10) veces el
derecho aludido con un mínimo, de la suma de………..$ 26,00.-

 

Inciso 22°: Cuando la mercadería no abone tasa de
inspección de la presente disposición, la multa será desde la suma de…………….$
17,00.-

 

Inciso 23°: Las acciones que tiendan a impedir,
desvirtuar o dificultar las tareas del servicio de inspección sanitaria, desde…………………$
26,00.-

 

Inciso 24°: La comprobación de deficiencias
higiénicas en la cocina, depósitos de alimentos, servicios sanitarios, en los
en los comercios sanitarios gastronómicos, hoteles o similares, desde…………….$
70,00.-

 

Inciso 25°: La falta de presentación de productos
alimenticios de origen vegetal, naturales o procesados, en los que se hallan
determinadas anormalidades que los hacen ineptos para el consumo, previa
intimación fehaciente, se sancionará una multa de
………………………….$ 26,00.-

 

Inciso 26°: La falta de habilitación municipal de
las boletas de venta o entrega de productos, según las especificaciones del
articulo 107° de la Ordenanza Fiscal, por cada talonario, desde la suma de………..$
26,00.-

 

Inciso 27°: Por mantener veredas sin arreglo a la
norma de construcción en vigor, desde…………………………………………………………$
17,00.-

 

Inciso 28°: Por no presentar planos de obra antes de
su comienzo, desde…………………………………………………………………….$
17,00.-

 

Inciso 29°: Por falta de colocación de letreros
reglamentarios frente a la obra, desde…………………………………………………………….$
17,00.-

 

Inciso 30°: Los propietarios de hacienda, sus
representantes legales y/o empleados que trasladen cueros fuera del partido sin
contar con la correspondiente guía y el transportista que colabore la
defraudación, se hará pasibles el pago de las siguientes multas:

a)Por cada animal….$ 26,00.-

b)Por cada cuero……$ 17,00.-

 

Inciso 31°: Por el uso de muros de edificios
públicos o privados para la publicación sin autorización de sus propietarios
y de la Municipalidad, desde………………………………………………………………..$
26,00.-

 

Inciso 32°: Por la colocación de elementos de
propaganda que obstruyan el señalamiento oficial, desde………………………………………$
43,00.-

 

Inciso 33°: Por falta de pago del sellado
reglamentario de obra en construcción, desde…………………………………………………..$
43,00.-

 

Inciso 34°: Por realizar trabajos en la vía
pública, cualquiera sea su tipo (aserraderos, talleres mecánicos, chapista,
pintores, etc.), desde……………………………………………………………………
$ 26,00.-

 

Inciso 35°: Por abandono de vehículos en la vía
pública cualquiera sea su tipo y sin perjuicio de responder a los gastos que
demande su traslado a los Depósitos y Talleres Municipales, desde,
…………….……$ 26,00.-

 

Incisos 36°: Por falta de cumplimiento a la
Ordenanza N° 358/76 (Chacaritas), desde……………………………………………………$
49,00.-

 

Incisos 37°: Por falta de cumplimiento a la
Ordenanza N° 593/87 (Espectáculos Públicos), desde……………………………………$
110,00.-

 

Incisos 38°: Por no cumplimiento de la Ordenanza N°
321/75 (Perforistas), desde…………………………………………………………………$
26,00.-

 

Inciso 39°: Por mantener solares baldíos, sin
cerco, en zona urbanizada, desde………………………………………………………………….$
26,00.-

 

Inciso 40°: Por mantener solares en estado de
abandono, desde…………………………………………………………………..$
100,00.-

 

Inciso 41°: Por volcar líquidos residuales
provenientes del servicio atmosférico en la vía pública, desde……………………………….$
87,00.-

 

Inciso 42°: Por infracción a la Ordenanza N° 11/73
(Establecimientos harineros y/o productos balanceados), desde
………………….$ 105,00.-

 

Inciso 43°: Por tenencias de cerdos en zonas
urbanizadas, (Ordenanza N° 107/74), desde…………………………………………………..$
87,00.-

 

Inciso 44°: Por infracción al art. 3° de la
Ordenanza N° 107/74, sobre criaderos de aves, desde…………………………………………..$
87,00.-

 

Inciso 45°: Por infracción a las Ordenanzas
vigentes sobre radicación y erradicación de hornos de ladrillos, la misma se
aplicará solidariamente al propietario o responsable de la pala cargadora del
pisadero, desde…………………………………………………………………..$
262,00.-

 

Inciso 46°: Por infracción a las disposiciones
municipales de la Ordenanza N° 337/76 y sus modificatorias sobre la
delimitación de áreas para la radicación de actividades comerciales, desde……….…$
262,00.-

 

Inciso 47°: Por infracción a las disposiciones
municipales que no estén comprendidas en esta Ordenanza, desde………………..………$
260,00.-

 

Inciso 48°: Por infracción a las disposiciones de
la Ordenanza N° 549/78 (Venta Ambulante), desde…………………………………………$
34,00.-

 

Inciso 49°: Por infracción a los artículos 43° y
45° de la Ordenanza de Taxis N° 731/83.-……………………………………………………$
731/83.-

 

Inciso 50°: Por no poseer habilitación municipal,
sin perjuicio de clausura, desde………………………………………………………$
50,00.-

 

Inciso 51°: Por funcionamiento de locales y demás
establecimientos sujetos a habilitación municipal sin perjuicio previo a
solicitud interpuesta, desde…………………………………………………………………$
87,00.-

 

Inciso 52°: Por realización de ampliación y anexos
de rubros no autorizados, en establecimientos comerciales o industriales, desde………………………………..………………………………$
34,00.-

 

Inciso 53°: Por no tener a la revista del público
el certificado de habilitación, desde…………………………………………………$
50,00.-

 

Inciso 54°: Por transportar cargas dentro del radio
urbano permitido y/o autorizado como vía de paso por autoridad competente,
infringiendo el limite establecido por la Ley N° 5.800 y sus modificaciones,
desde………………………………………………………………..$
52,00.-

 

Inciso 55°: Por no poseer lista de precios en lugar
visible, desde la suma de……………………………………………………………………$
17,00.-

 

Inciso 56°: Las infracciones a lo dispuesto por la
Ordenanza N° 540/79 y su modificatoria N° 663/82 y Ordenanza N° 688/88, se
penarán con una multa igual al suelo básico del Agrupamiento Administrativo
"E" 30 hs. del personal municipal vigente al momento del pago de la
multa. En caso de reincidencia el monto se duplicará siempre que la nueva
infracción de la multa se cometa dentro de los 365 días de la primera, sin
perjuicio de la multa anterior.-

 

Inciso 57°: Las infracciones a lo dispuesto por la
Ordenanza N° 40/84 (Menores y espectáculos públicos), serán penados con una
multa, desde…………………………………………………………………$
105,00.–

Serán responsables del pago del pago de la multa:

Los propietarios de negocios en infracción, solidariamente
con los organizadores en el caso de que se trate de personas físicas.-

Las entidades con personería Jurídica organizadora y los
miembros de la Comisión Directiva en caso de instituciones con igual
tributo.—-

 

Tratándose de entidades de bien público y en caso de
reincidencias se les cancelará la inscripción en el Registro creado por
DECRETO Municipal N° 1230/80.-

 

Inciso 58°: Por infracción a la Ordenanza N°
652/88 (Rifas), desde………………………………………………………………….$
105,00.-

 

Inciso 59°: Por infracción a la Ordenanza N°
671/88 (Casas Desocupadas), desde………………………………………………..$
52,00.-

 

Inciso 60: No haber cumplido con el requisito de
desinfección obligatoria en las líneas de transporte que tienen comienzo de
recorrido en el Partido, los taxis, Remises y vehículos afectados al transporte
escolar:

 

Por cada colectivo, desde……………………………………….$
25,00.-

Por cada ómnibus, desde………………………………………..$
25,00.-

Por cada taxi, Remises y vehículo afectado al transporte
escolar, desde……………………………………………………………….$
25,00.-

 

Inciso 61°: Por falta de higiene en comercios,
industrias, depósitos, explotaciones de franja o análogos, desde…………………………$
34,00.-

 

Inciso 62°: La permanencia de animales en locales de
elaboración expendio o consumo de productos alimenticios, desde…………$
17,00.-

 

Inciso 63°: Por tener productos alimenticios
adulterados o alterados, desde…………………………………………………………………..$
34,00.-

 

Inciso 64°: Por tenencia en locales e instituciones
de venta o comercialización de mercaderías que no correspondan a los rubros
habilitados, desde……………………………………………………..$
17,00.-

 

Inciso 65°: Por la tenencia y/o comercialización de
mercaderías sin identificación, desde…………………………………………………$
25,00.-

 

Inciso 66°: Por transportar, comercializar o
tenencia de productos alimenticios de consumo humano con otros considerados no
aptos, desde………………………………………………………………….$
34,00.-

 

Inciso 67°: El transporte o tenencia de productos
alimenticios de consumo humano con otros considerados no aptos, desde……………….$
34,00.-

 

Inciso 68°: La venta, entrega o tenencia en
comercios del ramo de productos alimenticios alterados descomposición o
provenientes de animales muertos por distintas afecciones o accidentes,
………$ 87,00.-

 

Inciso 69: La venta, entrega, tenencia o expendido a
cualquier vehículo que sea de lechero pasteurizada en comercio fijos o
ambulantes del ramo de la zona, en vigencia de la Ley 7625, DECRETO 4342/97, por
cada infracción comprobada, desde……………………………………..$
52,00.-

 

Inciso 70°: La tenencia en hoteles, restaurantes,
bares, casas de comida, de alimentos precocidos no autorizados (mercado), por
cada producto comprobado, desde……………………………………..…$
25,00.-

 

Inciso 71°: Las infracciones al Código Alimentario
Nacional y Ordenanza Municipal N° 699/82 y a las disposiciones conexas que se
emitan en los órdenes nacional, provincial o municipal, desde………………….$
25,00.-

 

Inciso 72°: La utilización de ropas inadecuadas o
falta de higiene en personal ocupado en la elaboración, expendido,
procesamiento o entrega de productos alimenticios, desde……………………………………$
25,00.-

 

Inciso 73°: La comprobación de deficiencias
higiénicas en utensilios, heladeras, conservación o equipos en los comercios
del ramo de alimentación, desde……………,.……………………………………$
25,00.-

 

Inciso 74°: Transportar mercadería o productos
alimenticios en mal estado o en vehículos no aptos para tal fin, desde la suma
de……………………………………………………………………..$
34,00.-

 

Inciso 75°: Por ocupar indebidamente la vía
pública, desde…….$ 17,00.-

 

Inciso 76°: Realizar venta ambulante en vehículos
distintos de aquellos que hubieran denunciado al tiempo de solicitar el
correspondiente permiso, desde……………………………………………………….$
26,00.-

 

Inciso 77°: Por sacrificar animales destinados al
consumo humano en mataderos o lugares carentes de habilitación municipal,
provincial y/o nacional para su comercialización, se aplicará un recargo de
diez (10) veces el derecho omitido, más una ,multa del máximo permitido de la
misma a entidades de bien público.-

 

Inciso 78°: La tenencia de animales peligrosos o
agresivos sin las debidas precauciones o recaudados, por animal comprobado,
desde la suma de.………………………………………………………………$
17,00.-

 

Inciso 79°: La falta de vacuna antirrábica, desde…………………$
17,00.-

 

Inciso 80°: Producir ruidos, emanaciones o
vibraciones de carácter molesto, desde………………………………………………………..$
34,00.-

 

Inciso 81°: Por falta de servicios contra incendios,
en edificios, donde fueran exigibles, desde
………………………………………………$ 25,00.-

 

Inciso 82°: No resguardar la caída de materiales a
los patios, claraboyas de fincas linderas, desde…………………………………………..$
25,00.-

 

Inciso 83°: Por encender fuego en la vía pública,
desde……….$ 9,00.-

 

ARTICULO 2°: Los importes establecidos en el
artículo 1° de la presente Ordenanza, se aplicarán a partir del día 1° de
Junio de 1992.—————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-