EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.119/92.-

 

ARTICULO 1°: Suspendese en todo el ámbito del
Partido de Chacabuco la poda de árboles en la vía pública (urbana, Sub urbana
rural).————–

 

ARTICULO 2°: Déjese sin efecto todo contrato,
acuerdo y/o Convenio Celebrado entre Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica
de Chacabuco Ltda., u otra Institución o empresa a la que se le hubiere
concedido las tareas de
poda.—————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Instrúyese al Departamento de
Asesoría Letrada del Municipio con el objeto de determinar posibles
responsables en la violación de Ordenanza, Códigos y/o Leyes vigentes y que
tuvieron por resultado el año, maltratado o desaparición de especies vegetales
implantadas en la vía pública del Partido de Chacabuco.———————–

 

ARTICULO 4°: Remitir antecedentes al Juzgado de
Faltas a fin de que tome intervención en los casos que
correspondiere.—————————–

 

ARTICULO 5°: Derógase toda norma que se oponga a la
presente.——-

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-