EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.123/92.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores o poseedores a título de dueño
de las parcelas con frente ala obra, la ejecución de la red de agua corriente
en:

 

-INSIARTE e/Alberdi y Zapiola (ambas aceras) Expte.
4029-2698/91.-

-INSIARTE e/Alberdi y Olavarría (ambas aceras) Expte.
4029-2698/91.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-