EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.126/92.-

 

ARTICULO 1°: Condonánse las deudas por Tributos y/o
Tasas Municipales registradas hasta la fecha de escrituración de todos aquellos
inmuebles de Interés Social, cuando las escrituras traslativa de dominio fueran
autorizadas por ante Escribanía General de Gobierno, según Ley 10.830 y/o Ley
10.295 y su modificatoria Ley 10.771.—————————

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-