EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.161/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase al D.E. a firmar Convenio
con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para percibir un Subsidio de
hasta un máximo de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 38.000,00) destinado a la
refacción de la Escuela de Educación Especial N° 501 de la Ciudad de
Chacabuco.———————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: EL D.E. preverá las partidas
necesarias para atender los compromisos emergentes del Convenio y que no
hubieran sido previstas en el
mismo.———————————————————————————

 

ARTICULO 3°: El D.E. se compromete a ejecutar las
obras que comprende el programa ocupando la mayor cantidad de mano de obra
desocupada sin que ello implique un incremento de los costos
programados.——————————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-