EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.177/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase el uso y transporte, en el
Partido de Chacabuco, de los recipientes denominados "CONTENEDORES o
VOLQUETES", para el depósito de residuos, desechos, escombros, y todo otro
tipo de material proveniente de limpieza de edificios, fábricas, negocios,
industriales, demoliciones, refacciones y todo otro tipo de material factible de
ser transportados por este medio, con excepción de las que signifiquen riesgos
para la seguridad, higiene y salubridad.———

 

ARTICULO 2°: Las empresas dedicadas a la
transportación mediante el uso de recipientes contenedores, o las que utilicen
para transporte propio, deberán inscribirse en el Registro que se habilitará
al efecto.——-

 

ARTICULO 3: Los recipientes deberán reunir las
siguientes condiciones:

A)- Medidas: Deberán ser como máximo las
siguientes: largo 3,30 m.; ancho 1,80 m.: alto 1,10 m.-

B)- Carga útil: Hasta 8 toneladas, volumen 5
m3.-

C)- Elementos de Seguridad: En la parte
superior de ambos frentes y laterales del recipiente "Contenedor", se
pintarán secciones en posición oblicua a una distancia de 0,10 m. de la parte
superior. Las líneas se pintarán en color rojo y Blanco al ternadamente, en un
ancho de 0,10 m. y alto de 0,20 m. con una separación entre sí de 0,10 m.. En
la parte central de ambos frentes se pintará u triángulo rectángulo de color
rojo reflectivo de 0,80 m. de lado.-

D)- Identificación: En el recipiente
"Contenedor" deberá figurar el nombre, domicilio y teléfono de la
empresa propietaria.-

 

ARTICULO 4°: Los recipientes
"Contenedores" o "Volquetes" y sus unidades de transporte
deberán poseer como mínimo seguro de responsabilidad civil y daños a
terceros.———————————————

 

ARTICULO 5°: El estacionamiento del deposito de los
"Volquetes" en vía publica para el cumplimiento de sus fines, será
permitido como máximo de (4) días, debiendo desde la caída del sol iluminar
el obstáculo con luces propias o balizas. Para los lugares sin alumbrado
publico adecuado o falta del mismo. En los lugares urbanos con alumbrado publico
será suficiente la utilización de pintura refractaria en cada lado del
Volquete.-

Los permisos respectivos se solicitarán ante el Registro
creado al efecto.-

 

ARTICULO 6°: Cuando los Volquetes sean depositados
en la calzada deberán estacionar tomando como base la parte de mayor longitud
paralela a la línea Municipal y tendrán que contar con la debida autorización
para hacerlo y abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente
por Ocupación o Uso de Espacios Públicos.—–

 

ARTICULO 7°: Prohíbase el depósito y/o
estacionamiento los "Volquetes" en los lugares donde el
estacionamiento está prohibido, salvo pedido especial y justificado, que
autorizará la Secretaría de Obras
Públicas.————————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: Cuando el "Contenedor" sea
utilizado para obras en construcción, este deberá ser instalado en el interior
del inmueble, excepto por razones de fuerza mayor que indiquen lo contrario, en
tal caso el propietario solicitará permiso especial para su deposito o
estacionamiento en la
calzada.———————————————————

 

ARTICULO 9°: No sea podrán instalar recipientes
"Contenedores" sobre las aceras, salvo en caso excepcionales y
debidamente justificados, con autorización expresa de la autoridad competente y
pago de los derechos por ocupación de la vía
pública.——————————————————-

 

ARTICULO 10°: Cuando la empresa prestataria del
servicio de "Contenedores" no cumpliera con el retiro de los mismos
por exceso de tiempo permitido, o cuando por razones de seguridad así lo
impongan. La Municipalidad podrá retirar los mismos, sin intimación previa,
por administración y con cargo al propietario de los gastos producidos por tal
motivo y aplicación de la sanción
correspondiente.——————————-

 

ARTICULO 10°: Cuando la empresa prestataria del
servicio de "Contenedores" no cumpliera con el retiro de los mismos
por excesos de tiempo permitido, o cuando por razones de seguridad así lo
impongan, la Municipalidad podrá retirar los mismos, sin intimación previa,
por administración y con cargo al propietario de los gastos producidos por tal
motivo y aplicación de las sanción
correspondiente.—————————–

 

ARTICULO 11°: Las empresas propietarias deberán poseer
un lugar para el depósito de los "Volquetes", dejándose establecido
que la comprobación de uso de la vía pública para esos fines serán
sancionadas.——————————————————————————–

 

ARTICULO 12°: El contenido de los recipientes
transportados no podrá exceder del borde superior del
mismo.———————————————–

 

ARTICULO 13°: El "Contenedor" transportado
deberá ser convenientemente cubierto con una lona o similar, que asegure la no
dispersión de los elementos transportados en la vía
pública.——————

 

ARTICULO 14°: Las contravenciones a lo dispuesto en
la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a lo que establezca la
Ordenanza N°
1.092/92.——————————————————————

 

ARTICULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-