EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.199/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra: Pavimentación Urbana en
las siguientes calles:

 

-CNEL. SUAREZ e/Rivadavia y Belgrano.-

-LINIERS e/ Sgo. del Estero y San Luis.-

-CORDOBA e/Sean Funes y Matheu.-

-BOCACALLE CORDOBA- Matheu.-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-