EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.222/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase el
Artículo 8° de la Ordenanza N° 652/88, que quedará redactado de la siguiente
manera:

"ARTICULO 8°: Quedan exceptuadas
de la aplicación de las disposiciones previstas en el Artículo 6°
"Inciso "a" y artículo 7° de la presente Ordenanza, las
"Comisiones Vecinales de Apoyo a Hospitales y/o Unidades Sanitarias
reconocidas por el Municipio, Sociedades de Bomberos Voluntarios, Instituciones
de Educación y protección de personas discapacitadas, Delegación Local de
Cruz Roja Argentina, y toda otra entidad o institución que el Honorable Concejo
Deliberante en su momento determine previa evaluación de fines y
objetivos.———————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-