EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.243/93.-

 

ARTICULO 1: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas las obras, la ejecución de la ampliación de la red de desagües
Cloacales en las siguientes calles:

-BDO. de IRIGOYEN e/Pueyrredón y San Lorenzo (acera par)
Expte. N° 4029-0245/93.-

-CNL. SUAREZ e/Rivadavia y Cervantes (acera par) Expte. N°
4029-0174/93.-

-BUENOS AIRES e/La plata y Villegas (acera par) Expte. N°
4029-0237/93.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-