EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.255/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios p poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la Obra de Pavimentación en las
siguientes Calles:

 

-PUEYRREDON e/Bdo. de Irigóyen y A. del Valle.-

-PUEYRREDON e/ Bdo. de Irigóyen y A. Vicente López.-

-M. QUINTANA e/Ituzaingó y San Lorenzo.-

-M. QUINTANA e/San Lorenzo y Pueyrredón.-

-SAN LORENZO e/ M. QUINTANA Y BDO. de Irigóyen.-

-BDO. DE IRIGOYEN e/Ituzaingó y San Lorenzo.-

-BDO. DE IRIGOYEN e/San Lorenzo y Pueyrredón.-

-BDO. DE IRIGOYEN e/Almafuerte e Ituzaingó.-

-VICENTE LOPEZ e/Ituzaingó y San Lorenzo.-

-VICENTE LOPEZ e/San Lorenzo y Pueyrredón.-

-ALMAFUERTE e/M. Quintana y Bdo. de Irigóyen.-

-ALMAFUERTE e/Bdo. de Irigóyen y A. del Valle.-

-A. DEL VALLE e/Almafuerte e Ituzaingó.-

 

BOCACALLES:

 

-M. QUINTANA- SAN LORENZO; Bdo. de IRIGOYEN – SAN LORENZO;
Bdo. de IRIGOYEN .-

-PUERREDON; PUERREDON – A. del VALLE; PUEYRREDON – VICENTE
LOPEZ.-

-SAN LORENZO; ALMUFUERTE -Bdo. DE IRIGOYEN; ALMAFUERTE- A.
del VALLE.-

 

ARTICULO 2°: Los Fondos necesarios para los costos
de la ora y su financiación será los provenientes del Fondo Comunitario de
Obras Públicas y tanto ello como su recupero se hará de acuerdo a lo
prescripto por la Ordenanza N°
1109/92.————————————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-