EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.263/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal la
fructífera tarea desarrollada por las Escuelas de doble escolaridad del
Distrito Chacabuco, escuelas N° 13, 9,
7.———————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Destacase la importantísima función
social que dichos establecimientos cumplen, así como la transcendencia que sus
actividades implican en el ámbito geográfico- Cultural en el que se llevan sus
a cabo.

 

ARTICULO 3°: Se insta a Docente, Padres, Alumnos y
Comunidad a continuar en la Senda elegida, de valorización de la cultura del
trabajo, la producción, respetando por la tierra de sus mayores,
cooperativismo.——-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-