EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.294/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Prohíbase la utilización como
vaciadero de residuos domiciliarios y/o similares del precio ubicado en calle
Avellaneda continuación, en inmediaciones del Barrio de la Construcción, de la
Ciudad de
Chacabuco.——————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Procédase a tomar las medidas del caso
para la limpieza y desinfección del área en cuestión con el objeto de
prevenir riesgos en la población
vecina.—————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: El D.E., efectuará los análisis de
aguas pertinentes en la zona circundante con el propósito de comprobar su
potabilidad.—————

 

ARTICULO 4°: El D.E., informará en tiempo y forma
sobre las actuaciones desarrolladas en concordancia a lo establecido en la
presente.—————-

 

ARTICULO 5°: Las disposiciones de la presente
Ordenanza regirán tanto para particulares como al propio
Municipio.——————————————

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-