EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.317/93.-

 

 

ARTICULO 1º: Establécese
para las deudas vencidas e impagas que los contribuyentes y responsables
registren hasta el 31-07-93, un régimen especial de regularización tributaria
y facilidades de pago para aquellos tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentren a cargo de esta
Municipalidad.—————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: La regularización que se efectúe de
conformidad con este régimen incluirá las siguientes obligaciones:

 

a)- Aquellas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el
31-07-93, inclusive, correspondientes a tasas, derechos y/o contribución.-

b)- Las actualizaciones, hasta el 31-03-91 por conceptos más
arriba mencionados, que se calcularán, conforme a disposiciones legales
vigentes. Los intereses correspondientes desde el 01-04-91 hasta el 31-07-93.-

c)- En los casos mencionados en los artículos 8°, 9°,
10°, 11°, y 12° de la presente Ordenanza solo se otorgarán Plan de
Facilidades de Pago sin ningún otro beneficio.-

 

ARTICULO 3°: Las deudas por las que se solicita
regularización en los términos de la presente Ordenanza, deberán satisfacerse
en una de las siguientes formas:

a)- Contrato.-

b)- Plan (2) dos cuotas.-

c)- Plan (3) tres cuotas.-

d). Plan (6) seis cuotas.-

e)- Plan (9) nueve cuotas.-

f)- Plan hasta (36) treinta y seis cuotas.-

 

ARTICULO 4°: Fíjase para las deudas que los
contribuyentes registren según el artículo 2° de la presente Ordenanza el
siguiente régimen de beneficios, de acuerdo a las alternativas de pago optado
del articulo anterior:

a)- Contado:

Un descuento de un 40% por ciento que se aplicará sobre el
monto de la deuda al 31-07-93 si la misma es abonada hasta el día 31 de Octubre
del 93.-

 

b)- Plan de (2) dos cuotas:

Un descuento del 20% (veinte por ciento) que se aplicará
sobre el monto de la deuda al 31-07-93, si la misma es cancelada en dos cuotas:
La primera el 31-10-93 y la segunda el 30-11-93.-

 

c)- Plan de (3) tres Cuotas:

Un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto de la
deuda al 31-07-93, si la misma es abonada en tres cuotas iguales y consecutivas
venciendo la primera el 31-10-9, la segunda el 0-11-9 y la tercera el 31-12-93.-

 

d)- Plan de (6) seis cuotas: Un descuento del
5% (cinco por ciento) sobre el monto de la deuda al 31-07-93, si la misma es
abonada en seis cuotas iguales y consecutivas venciendo la primera el 31-10-93 y
las cinco siguientes cada treinta días.-

 

e)- Plan de (9) nueve Cuotas:

El monto de la deuda el 31-07-93 se dividirá en nueve
cuotas iguales y consecutivas, venciendo la primera el 31-10-93.-

 

f)- Plan de hasta (36) treinta y seis cuotas:

El monto de la deuda al 31-07-93 se dividirá por la cantidad
de cuotas solicitadas venciendo la primera el 31-10-93, las demás serán
iguales y consecutivas pero las misma devengarán un interés del uno por ciento
mensual.-

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El
importe de cada cuota será calculando dividiendo el monto determinado de la
deuda según el presente artículo, por el número de cuotas elegidas, y dicho
importe no podrá ser inferior a PESOS QUINCE
($15).——————————————————

 

ARTICULO 5°: La incorporación de los beneficios de
la presente Ordenanza, será a petición del contribuyente y es condición
necesarias para ello:

 

  1. entregar al Municipio debidamente firmada la solicitud de adhesión al
    presente régimen o haber pagado en termino el plan de contado.-

 

b)- demostrar por declaración jurada y/o recibos tener pago
y correctamente liquidados los años no prescripto inmediatos al /los años de
acogimientos al presente régimen.-

 

ARTICULO 6°: Facúltase al D.E. a otorgar plazos
especiales de pago cuando la situación socio- económica del contribuyente
fehacientemente lo justifique a través de una encuesta socio- económica, como
así también autorizar montos inferiores a los establecidos en el artículos
4° último párrafo de la presente
Ordenanzas.——————————————————————

 

ARTICULO 7°: Los contribuyentes que hubieren
suscripto planes de pago con anterior anterioridad a la presente y adeudaran dos
(2) o más cuotas, podrán acogerse igualmente a los beneficios de este
régimen, el monto a considerar al presente régimen, será el total del saldo
adeudado, vencido y/o a vencer, actualizado al 31-03-91 con más los intereses
vigentes para los períodos posteriores y el mismo podrá ser cancelado en
algunas de las alternativas del artículo 3° de la presente
Ordenanza.——————————-

 

ARTICULO 8°: Los contribuyentes y demás responsables que
tengan deudas fiscales en ejecución, como así tambien deudas que se encuentran
en la Asesoría Letrada podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza,
por los tributos a que se refiere el artículo 1°, siempre que:

a)- La Asesoría Letrada autorice la solicitud de
acogimientos presentada por el contribuyente, requisitos que serán a prever a
través de la reglamentación de la presente Ordenanza.

b)- El contribuyente abone la totalidad de los gastos
causidicos por acciones legales y honorarios devengados, y se allane a la
acción y al derecho invocado, renunciando a toda acción o derecho que pudiera
corresponderle.–

 

ARTICULO 9°: En los casos de concursos preventivos
y/o quiebras cuya apertura o de aclaración se produzca hasta la fecha de
vencimiento para el acogimientos al régimen de la presente, el concursado o
fallido o su representante, podrán solicitar, previa autorización judicial, si
inclusión a la misma, en los plazos, formas y condiciones que establece lo
presente
Ordenanza.—————————————————————————————

 

ARTICULO 10°: En los casos de ejecución fiscales
con sentencia firme, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la
presente acreditando haber abonado las cuotas del juicio y los honorarios de los
apoderados de la
Municipalidad.————————————————————————————

 

ARTICULO 11°: Los contribuyentes que tengan deudas
por tasas en proceso fiscalización y/o determinación podrán acogerse a los
beneficios de la presente
Ordenanza.—————————————————————————

 

ARTICULO 12°: Los contribuyentes y demás
responsables que tengan deudas recurridas, y que decidan acogerse a los
beneficios de la presente, deberán desistir del recurso interpuesto,
allanándose expresamente al monto reclamado.

En estos casos y en los del artículo anterior cuando
corresponda, una vez comprobado que ha sido abonada la totalidad de la deuda por
regularización y transcurrido los noventa días previstos en el articulo 13°
de la presente Ordenanza, se ordenará sin más trámite el archivo de las
actuaciones.———

 

ARTICULO 13°: La falta de pago de dos (2) cuotas
consecutivas o alternadas producirá la caducidad de pleno derecho sin necesidad
de interpelación alguna de los beneficios de la presente Ordenanza,
transcurridos treinta (30) días del vencimiento de la segunda cuota impaga. Lo
mismo ocurrirá en caso de detectarse que se adeuda una cuota dentro del termino
de noventa (90) días contados a partir del vencimiento de la última cuota del
convenio de regularización tributaria. En tales casos se aplicarán a la deuda
resultante las disposiciones por mora en el pago de las obligaciones fiscales, a
partir de la fecha de sanción de esta Ordenanza y hasta la fecha del efectivo
pago. Asimismo, producirá la caducidad de pleno derecho el incumplimiento de
obligaciones del tributo objeto del presente régimen de regularización cuyo
vencimiento se produzcan durante el periodo de facilidades de pago que se
otorgue.

Las deudas serán exigibles por vía de apremio sin necesidad
de intimación
previa.———————————————————————————————-

 

ARTICULO 14°: La falta de pago en termino, que no
impliquen la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés
Punitorios similar al establecido en el articulo anterior, que se aplicará
desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la de su efectivo
pago.———————————————————

 

ARTICULO 15°: Los pagos que se hubieran efectuado
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza o a la de su respectiva
reglamentación se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho
de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que
se hubieren remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos
conceptos.—————–

 

ARTICULO 16°: Quedan excluidos del régimen de la
presente Ordenanza:

 

de retención y/o recaudación. a)- los agentes

b)- La deuda de los contribuyentes o responsables por los
cuales fueran sancionadas por Resolución firme con multa por defraudación al
municipio, a la fecha de vigencia de la presente.

c)- Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás
accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos
anteriores.

d)- Los contribuyentes y demás responsables contra quienes
hasta la fecha de vencimiento para el acogimientos al presente régimen se le
hubiere dictado auto de prisión preventiva en causa penal que verse sobre
hechos concretos relacionados directamente o indirectamente con la situación
del contribuyente o responsable ante la Municipalidad, como así también sobre
quienes haya recaído sentencia
condenatoria.————————————————————

 

ARTICULO 17°: El acogimientos a la presente
Ordenanza implicará la renovación de todas las obligaciones fiscales
adeudadas, por que los plazos de prescripción comenzarán a correr nuevamente,
en la forma que dispone la legislación en vigencia a partir de la prescripción
liberatoria en el caso de deudas fiscales no
denunciados.————————————————————

 

ARTICULO 18°: Autorízase al D.E., a dictar las
normas complementarias para implementar el procedimiento para que los
contribuyentes puedan adherirse al régimen de regularización tributaria y de
facilidades de pago, fijar los plazos de presentación y formalidades,
vencimientos, recaudación y control de la presente, dándole la más amplia
difusión por todos los medios de alcance de los
contribuyentes.———————————————————–

 

ARTICULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-