EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente
ORDENANZA Nº 1.319
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de
dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de
la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-