EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.327.-

 

 

ARTICULO 1°: Prorrógase
con retroactividad al día 19 de Agosto de 1993 y hasta el día 31 de Diciembre
de 1993, las Ordenanzas Municipales N° 1.058/92 con las modificaciones
introducidas en las Ordenanzas Nros. 117/92 y 1072/92, sobre Remuneraciones
introducidas a los Profesionales en el Servicio de Terapia Intensiva del
Hospital Municipal del Carmen de esta
Ciudad.———————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-