EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.339.-

 

 

ARTICULO 1°: Convalidase
el ACTA CONSTUTIVA de la FEDERACION de HOSPITAL PUBLICOS MUNICIPALES de la
Provincia de Buenos Aires, rubricada por el Sr. Intendente Municipal mediante el
artículo 1° del Decreto N° 609/93 siendo facultad del Departamento Ejecutivo
disponer de partidas presupuestarias destinadas a solventar los gastos que
demanda su
ejecución.——————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-