EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.412/94.-

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Estatuto Social de la que
como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza, Región Productiva Noroeste
de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se constituye un Consorcio Inter-
Municipal, dentro de la facultad que establece el Articulo 43° de la Ley
Orgánica de las
Municipalidades.————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Los objetivos del Consorcio precitado
serán los que estipulen el Articulo 5° de dicho Estatuto, encuadra en los
distintos por el citado Articulo permitidos por el citado Artículo
43.——————————————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-