EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.448/94.-

 

ARTICULO 1°: Convalidase el Convenio de Cooperación
en materia de entidades, cuyo objeto principal sea el bien común y cuenten con
personería Jurídica celebrado suscripto entre Municipalidad de Chacabuco y la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas el
16/06/94.———————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-