EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.465/94.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
afectar en un 50% los fondos provenientes del cobro de deudas en las condiciones
que se determinarán, a la realización de obras públicas y a crear la Cuenta
Especial FONDO DE CAPATILIZACION DE CREDITOS EN OBRAS PUBLICAS Y EN
EQUIPAMIENTO".———————————————————————————

 

ARTICULO 2°: La cuenta Especial "Fondo de
Capitalización de Créditos en obras Públicas", se financiará con los
recursos que se obtengan por percepción de deudas según los mecánicos que se
instrumentan por la presente.————-

 

ARTICULO 3°: Los contribuyentes, responsables o
agentes de retención, podrán acogerse a los beneficios del presente régimen
retención, hasta el 31 de Octubre de 1994, por aquellas obligaciones cuyo
vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de Diciembre de 1993, inclusive, o su
periodo fiscal hubiera concluido en esa fecha, el que opere antes.- Quedan
comprendidos en el presente régimen las tasas, derechos, como así también los
recargos e intereses y multas no firmes al 31 de Diciembre de 1993 inclusive,
correspondientes a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas y
disposiciones reglamentarias vigentes o no, recurridos o en estado de
ejecución, que surjan de Declaraciones Juradas o no, presentadas con
anterioridad o que se presenten, conforme a las normas de este régimen.
Determinaciones de oficios que hubieran quedado firmes o no, liquidaciones
administrativas practicadas, anticipos y pagos a cuenta, retenciones o
percepciones no practicadas o provengan de regímenes de facilidades de pago.-
En este último caso, para determinar el saldo impago de la obligación original
por la que se efectuaron los acogimientos a los referidos planes, se
establecerá el porcentaje impago según el convenio original, y este último
porcentaje se aplicará sobre el valor de la deuda reactualizada por igual
período que comprendía el convenio hasta la fecha de su efectivo
pago.———-

 

ARTICULO 4°: Condónase en un treinta y cinco por
ciento (35%) los recargos e intereses siempre que los mismos sean abonados al
contado, antes del 30 de Septiembre de 1994. El importe de la tasa y/o
contribución, con mas los intereses y recargos condonados no podrá ser
inferior al valor de la cuota del presente periodo fiscal. Si así fuere el
monto a pagar del igual al valor de la cuota del presente periodo
fiscal.————————————————————–

 

ARTICULO 5°: Condonase en un veinticinco por ciento
(25%) siempre que los mismos sean abonados en cuatro (4) cuotas consecutivas, e
iguales y sin adicionales, venciendo la primera el 30 de Septiembre de 1994 y la
última el 30 de Diciembre de
1.994.—————————————————————————

 

ARTICULO 6°: Condonase las multas, intereses y
cualquier otro accesorios que pudiere corresponderle a los Agentes de Retención
que no hayan retenido o percibidos importes correspondientes a obligaciones
comprendidas en el presente régimen, siempre que el contribuyente al que
hubiere comprendido practicarle la retención y/o percepción, ingrese la
respectiva obligación conforme al referido régimen.- No lo serán aquellos
agentes que hubieran mantenido o mantengan en su poder gravámenes retenidos
después de haber vencidos los plazos de su ingreso al
municipio.——————————————-

 

ARTICULO 7°: La mora en el pago de una cuota se
producirá automáticamente a los diez (10) corridos de su vencimiento y
caducidad operara cuando se incurra en mora de diez (10) y cinco (5) días
corridos de dos cuotas consecutivas o no. La caducidad implicara la perdida de
los beneficios establecidos en los artículos 4 y 5.- Las cuotas abonadas fuera
de termino que no impliquen la caducidad, devengaran un interés Punitorios
equivalente a la tasa que a tales fines fija la administración en forma mensual
y que correrá desde la fecha de vencimiento hasta la de su
efectivo.———————————-

ARTICULO 8°: Al momento de acogimientos de los
beneficios de esta Ordenanza, los contribuyentes alcanzados deberán
indefectiblemente tener abonados los anticipos o cuotas de la Tasa de Alumbrado,
Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondiente al ejercicio 1994,
al momento de la presentación se hallan
vencidas.——————————————————-

 

ARTICULO 9°: Las acciones judiciales tendientes al
cobro de los tributos y contribuciones alcanzados por la presente Ordenanza,
serán paralizadas durante el plazo de su vigencia. Vencido el plazo estipulado
en el articulo 3 de la presente Ordenanza, se dispondrá la prosecución
automáticamente de todas las actuaciones que por los conceptos citados se
hallen en acción Judicial.——

 

ARTICULO 10°: Las deudas en que medie ejecución
judicial por parte de la Municipalidad, y siempre que exista intimación
judicial al deudor, podrá gozar de los beneficios acordados por los artículos
4 y 5 de esta Ordenanza.- El obligado deberá abonar previamente al contado y
sin de mediar descuento alguno, los costos y gastos que se hubieren ocasionado.-
Los honorarios generados por los motivos señalados, gozarán a los beneficios
establecidos en el articulo 4to..- En los casos que se hubiesen planteado
excepciones procesales, como requisito previo, se exigirá el allanamiento a la
demanda o desistimiento de la excepción con costas a cargo del
concurrente.—————–

ARTICULO 11°: Para el caso de las construcciones sin
permiso no declaradas, la presente no exceptúa las multas previstas por el
ordenamiento legal vigente; pero las mismas, si se hallan alcanzados por los
descuentos establecidos en los artículos 4to. y
5to.—————————————————————————-

 

ARTICULO 12°: Los concursos preventivos cuya
apertura no supere los tiempos para el acogimientos del presente régimen,
podrán acogerse a los beneficios acordados en las formas y condiciones
establecidas.———————

ARTICULO 13°: Establecense las siguientes zonas para
la determinación de las deudas y realización de obras por afectación de los
recursos en que ella se perciban:

0.1 .- Chacabuco.-

0.2 Rawson.-

0.3 O’Higgins.-

0.4 Castilla.-

ARTICULO 14°: Crease la Comisión que Ad- Referente
del Honorable Concejo Deliberante aconsejará las obras a ejecutar en cada zona
integrada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, representantes de
las Sociedades de Fomento, uno por cada una, un Concejal por cada Bloque, el
Delegado Municipal correspondiente a cada zona, un representante de la Sociedad
Rural, un representante de la Cámara de Comercio e Industria, u otra forma de
participación que la reglamentación
determine.——————————————–

 

ARTICULO 15°: Los recursos que se perciban por
aplicación de la presente Ordenanza, se afectarán hasta un cincuenta por
ciento (50%) a la realización de Obras que se determinen para cada zona, según
el mecanismo dispuesto en el articulo
anterior.—————————————————————————–

ARTICULO 16°: Facultase al Departamento Ejecutivo a
instrumentar y reglamentar los mecanismos necesarios para facilitar a los
contribuyentes el acogimientos al presente régimen dada la diversidad de
tributación que conforman los conceptos incluidas por el mismo (60)
días.—————————-

ARTICULO 17°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
ampliar el plazo de vigencia de la presente, cuando razones de interés Fiscal u
operativo así lo indiquen y hasta un tiempo no mayor a los sesenta (60)
días.————————-ARTICULO 18°: Comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-