EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.511 /94.-

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS DICINUEVE
MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($ 19.175.621,00) el
Presupuesto General de Gastos para el año 1995, conforme a los Anexos I y II
que forman parte integrante de la presente
ordenanza.———————————

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de PESOS
DIECINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($
19.175.621,00) los recursos destinados a la financiación de las erogaciones a
que se refiere el articulo 1, conforme al detalle indicado en el Anexo III, que
forma parte de la presente
Ordenanza.——————————————————

 

ARTICULO 3°: Apruébase para el ejercicio 1995 las
planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que como Anexos
IV, V, VI, VII, forman parte del Presupuesto General de Gastos aprobado por el
Articulo 1.—-

 

ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de PESOS CIENTO
SETENTA ($ 170,00), el sueldo mínimo para los agentes municipales que cumplan
el horario completo de la Administración
Municipal.—————————————————————–

 

ARTICULO 5°: El agente de la administración
Pública Municipal, excepto Personal Jerárquico, podrá desarrollar diariamente
excepto los días de descanso y feriados en forma permanente, mayor horario que
el fijado habitualmente según escala de horarios que corresponda a su función.
Esta ningún caso podrá aumentarse la actual "Jornada Prolongada". En
ningún caso podrá aumentarse la actual jornada sin previo convenio con el
sindicato.-

En los casos en que los horarios de la Jornada de Labor
supere el establecido, se pagarán horas sin excepción y conforme a la
siguiente escala:

a)- Días hábiles al Cincuenta por ciento (50%).-

b)- Sábados a partir de las 13 horas, Domingos hasta las
cero horas del día Lunes y Feriados, al ciento (100%).-

c)- Domingos en feriados Nacionales del doscientos por ciento
(200%).-

Para el pago de las horas extras se computará el sueldo
básico y la antigüedad del agente Municipal, y se dividirá por cantidad de
horas mensuales estipulados conforme a su función.-

 

ARTICULO 6°: Apruébase para el Personal Municipal
Escalafonario las asignadas familiares que por disposición de las Autoridades
Nacionales respectivas se establezcan para el personal de Empleo de
Comercio.————–

 

ARTICULO 7°: Establécese una bonificación no
remunerativa Asistencial a todo el personal Municipal que se adhiera al sistema
de cuota voluntaria establecida en el art.1 de la Ordenanza 194/85 y por un
monto equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual
según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá
vigencia hasta el
31/12/95.———————————————————————————————

 

ARTICULO 8°: Los saldos que arrojan al cierre de
cada ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidas al
ejercicio siguiente incorporándolos al Calculo de Recursos por Decreto del
Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará al presupuesto de gasto
reforzando créditos de cuentas existentes al que se deben ser aplicados los
fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de
Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se efectuará
respetando los nomencladores
vigentes.————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: Establécese a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza como bonificación por antigüedad, para
quienes revisten en las funciones y cargos que se detallan en las respectivas
planillas de Sueldos Individuales y Retribución Globales a las que se refiere
el Articulo 3 un adicional del 3% por cada año de servicio sobre el sueldo
básico.——————-

 

ARTICULO 10°: Fíjese en la suma de PESOS DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 18.756,00), la compensación por gastos de
representación para el Señor Intendente Municipal.————————

 

ARTICULO 11°: De acuerdo con el art. 119 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, facúltase al Departamento Ejecutivo a
realizar transferencias de créditos, entre las distintas finalidades del
Presupuestos de Gastos, en las siguientes condiciones:

 

I-EROGACIONES CORRIENTES

 

Gastos en Personal:

De las distintas cuentas de este concepto para reforzar o
crear partidas de Bienes y Servicios, Intereses y Gastos de la deuda,
transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las economías de estas
cuentas para reforzar o crear del mismo inciso.-

 

Bienes y Servicios:

Entre las distintas cuentas que integran este concepto,
Intereses y Gastos de la deuda, Transferencias Corrientes, Erogaciones de
Capital y Gastos en Personal.-

 

3) Intereses y Gastos de la Deuda y Transferencias
Corrientes:

Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este
concepto, Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital.-

 

4)A Clasificar:

Para reforzar o crear partidas de los incisos de Gastos en
Personal, Bienes y Servicios y Trasferencias de Capital.-

 

II- EROGACIONES DE CAPITAL:

Las economías de los distintos conceptos de esta sección,
excepto las que se produzcan en "Trabajos Públicos" e
"Inversión Física" o en créditos con objeto similar previstos en
"Transferencias de Capital" se podrán utilizar para reforzar o crear
conceptos de la misma sección. Las economías producidas en crear
"Amortización de la deuda" se podrán utilizar para reforzar o crear
créditos de las cuentas integrantes del concepto "Intereses y Gastos de la
Deuda" y de la de "Trabajos Públicos" y de "Inversión
Física" y de "Transferencias de Capital" para reforzar o crear
otras del mismo.-

 

III- DEUDA FLOTANTE Y DECVOLUCION DE TRIBUTOS:

 

Las economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar o crear partidas de las demás secciones.-

 

ARTICULO 12°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean edentico último nivel
de codificación aunque pertenezcan a finalidades distintas.-

 

ARTICULO 13°: Las transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicio.———————————-

 

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-