EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.515/95.-

 

 

ARTICULO 1: Declárese de
utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra
en pavimentación en las siguientes calle:

 

a)- Cuadras:

USPALLATA e/ Av. M.M. Gil y 12 de Febrero.-

ALVEAR e/ Larrea y Matheu.-

ENTRE RIOS e/ Villegas y La Plata.-

LA PLATA e/ Entre Ríos y Santa Fe.-

AV. SAAVEDRA e/ Matheu y Larrea.-

USPALLATA e/ 12 de Febrero y 9 de Julio.-

USPALLATA e/ 9 de Julio y 25 de Mayo.-

 

b)- Bocacalles:

USPALLATA- 12 de FEBRERO.-

ENTRE RIOS- LA PLATA

AV. SAAVEDRA – MATHEU

USPALLATA – 9 DE JULIO

 

ARTICULO 2°: Los fondos necesarios para los costos
de la obra y su financiamiento serán los provenientes del Fondo Comunitario de
Obras Públicas y tanto ello como su recupero se hará de acuerdo a lo
prescripto por la Ordenanza N°
1.109/92.————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-