EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.597/95.-

 

ARTICULO 1°: Prorrogar por 30 días (hasta el
1-10-95) la autorización otorgada oportunamente a la Cooperativa Eléctrica de
Chacabuco Ltda., para el uso del espacio aéreo en la ciudad de Chacabuco
continuando con su utilización para canal de cable por circuito cerrado de
televisión y conforme arrendamiento contrato con Canal 3 T.V. 9 de Julio
S.A..————–

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-