ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.646/96.-

 

ARTICULO 1°: Prorrogase con retroactividad al día 1
de Febrero de 1996 y hasta el día 30 de Abril de 1996, las Ordenanzas
Municipales Nro. 1.058/92 y 1.072/92 sobre remuneraciones a los profesionales en
el Servicio de Terapia Intensiva de esta
ciudad.————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-