ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.677/96.-

 

ARTICULO 1°: Crease el Registro Oficial de Caninos
Vacunados dependiente de la Dirección de Bromatología, Higiene y Control del
Medio que funcionará en las instalaciones del Corralón
Municipal.—————————

 

ARTICULO 2°: Los propietarios de perros tiene la
obligación de vacunarlos en la fecha y el lugar que especifique la Autoridad
Sanitaria. Los dueños de Caninos que vacunen a sus animales en Veterinarias
privadas deberán cumplir con la fecha establecidas por la Dirección de
Bromatología y acreditarlo ante el Registro de Caninos mediante el
correspondiente certificado de
vacunación.————————————————————————

 

ARTICULO 3°: A los dueños de animales vacunados se
les entregará una medalla identificatoria en la que constará el
correspondiente número de la inscripción en el Registro y el año de
vacunación. El canino deberá estar previsto en un collar donde lucirá la
medalla identificatoria.—————————-

 

ARTICULO 4°: En el Registro de Caninos Vacunados se
dejará constancia de los siguientes datos: a) Nombre, Apellido, Documento de
Identidad y Domicilio del dueño del canino registrado, b) Fecha de la primera
vacunación y de las registrado, b) Fecha de la primera vacunación y de las
posteriores, c) Demás elementos que la autoridad de aplicación considere
pertinente.———-

 

ARTICULO 5°: Los perros que se encuentran vagando en
la vía publica y que tienen medalla identificatoria serán trasladados en el
Corralón Municipal, se le informara a su propietario dentro de las 24:00 Hs. de
la captura, según la constancia del Registro quien deberá abonar $ 5 por día
por la guarda del
canino.————————————————————————————————–

 

ARTICULO 6°: Transcurridas las 48 hs. de la captura
del Canino, sino se presentare su dueño o se considere el mismo por no
encontrarse inscripto e el Registro, se procederá a trasladar el animal al
lazareto para perros abandonados, ubicado en Circ. I, Sec. Quinta 524, Parcela
2, a cargo del Sr. José Chilano comandante del Municipio en virtud del convenio
firmado el
25/0/94.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-